En esta página
Se describe el sistema de trazabilidad del ganado bovino, cómo debe actuar el ganadero en diferentes supuestos y se ofrece información sobre la normativa española y comunitaria sobre identificación y registro del ganado bovino.
Desde 1998, en el sector vacuno se ha desarrollado un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia, lo que ha permitido restablecer la confianza del consumidor tras la crisis de las encefalopatías espongiformes transmisibles y garantizar la seguridad alimentaria de los productos de carne de vacuno.
Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone de los siguientes elementos:
- Marcas auriculares: constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal y la explotación en la que ha nacido. El código consta de los siguientes caracteres:
ES que identifica a España
Un dígito que determina la autoridad competente
Un dígito de verificación o control
Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma
Ocho dígitos de identificación individual del animal.
- Base de datos informatizada: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
- Documento de Identificación Bovino (DIB) que acompañará al animal en todos sus traslados.
- Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años
En caso de reidentificación, se sustituirá el crotal por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación.
Cada vez que un animal cambia de explotación y titular, debe expedirse un nuevo documento a nombre del nuevo titular, salvo que el animal permanezca en la explotación menos de 4 días naturales o cuando ésta sea un matadero.
Razas de bovinos para las que la autoridad competente puede autorizar la identificación alternativa contemplada en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/2035: