Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Trazabilidad de los équidos.

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Se describe el sistema de trazabilidad de los équidos y se ofrece información sobre la normativa española y comunitaria sobre su identificación y registro.

Información general

Imagen de Gnome Jamba de Galeon

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a los requisitos de trazabilidad de los équidos en cautividad, relativas a los medios y métodos de identificación, la base de datos informática y al documento de identificación.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales, establece normas generales y específicas para una aplicación uniforme del sistema de identificación y registro previsto en el Reglamento (UE) 2016/429 para los equinos, a fin de garantizar su funcionamiento eficiente. Así, entre otros aspectos, establece:

  • las normas de funcionamiento de las bases de datos y los plazos, obligaciones y procedimientos para la transmisión de información y para el registro de los equinos;
  • las normas de funcionamiento para los medios de identificación de los equinos y sus especificaciones técnicas, así como los plazos para su aplicación o la configuración del código de identificación;
  • las normas de funcionamiento de los documentos de identificación permanentes y únicos para equinos, así como las especificaciones técnicas y los formatos;
  • la aplicación práctica de las excepciones a los requisitos de identificación y registro de determinados equinos destinados al sacrificio y de equinos mantenidos en condiciones semisilvestres;
  • la identificación de los equinos que hayan entrado en la Unión procedentes de terceros países, etc.

Deberán identificarse según lo estipulado en este Reglamento los equinos en cautividad nacidos en la Unión y aquellos que hayan sido despachados a libre práctica desde terceros países.


El sistema de identificación y registro de los animales equinos en España constará de:

  • Un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number) de 15 dígitos alfanuméricos. 
  • Un dispositivo de identificación que podrá ser un transpondedor inyectable o un crotal electrónico, este último exclusivamente para determinados animales que vayan a trasladarse directamente a matadero.
  • Un documento de identificación permanente y único (DIE o pasaporte), en el que figurarán tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
  • El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a la base de datos nacional (RIIA), integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).


Los équidos deben estar identificados, a más tardar, un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento, salvo excepciones.

Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización de DIE a las correspondientes entidades u organismos emisores designados por la autoridad competente.

El dispositivo de identificación llevará un código de identificación individual que constará de los siguientes caracteres:

  • Para los équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2024: 
    • 724 (porción electrónica) o ES (porción visual, en el caso de los crotales), que identifican a España.
    • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.
    • Diez dígitos de identificación individual del animal.
  • Para los équidos nacidos desde el 30 de junio de 2024:
    • 724 (porción electrónica) o ES (porción visual, en el caso de los crotales), que identifican a España.
    • Dos dígitos que se corresponderán con la especie
    • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.
    • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

Punto de contacto nacional

Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad

Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Almagro, 33 2ª Planta 28010 Madrid

Puntos de contacto E-mail: sganimal@mapa.es Fax: +34 91 347 8299 Tel.: +34 91 347 8295 .

Modelos de pasaporte equino

Los équidos se identificarán en base al modelo de pasaporte recogido en la normativa vigente en el momento de su identificación teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963.

Establecen modelos de pasaportes las siguientes normativas, previas al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262
  • Reglamento (CE) 504/2008 
  • Decisión 93/623/CEE (autorizado exclusivamente para équidos nacidos antes del 01/07/09)
  • Decisión 2000/68/CE (autorizado exclusivamente para équidos nacidos antes del 01/07/09)

Información relativa a la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 en ESPAÑA. / Informations concerning the implementation of Commission Implementing Regulation (EU) 2021/963 in SPAIN.

Organismos emisores de documentos de identificación equinos

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