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Se describe el sistema de trazabilidad del ganado ovino y caprino, cómo debe actuar el ganadero en diferentes supuestos e información sobre la normativa española y comunitaria aplicable.
Con motivo de las crisis sanitarias sufridas en ganadería, como las encefalopatías espongiformes transmisibles, se ha desarrollado un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia y que garantiza la seguridad alimentaria de los productos derivados del sector ovino-caprino.
Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone de los siguientes elementos:
Tanto el crotal auricular como el identificador electrónico llevarán un mismo código de identificación que consta de los siguientes caracteres:
ES para el crotal o 724 en el identificador electrónico que identifica a España.
Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma
Diez dígitos de identificación individual del animal.
Cuando el identificador electrónico no sea el bolo ruminal, se incluirá en el documento de traslado el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal.
Se deberán conservar los documentos de movimiento de los animales que entran en la explotación y un duplicado de los que salen durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha del movimiento.
Los animales nacidos antes del 9 de julio de 2005 están identificados según el Real Decreto 205/1996, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. Esta identificación consiste en un crotal auricular o un tatuaje con un código alfanumérico que identifica a la explotación. Este código es el descrito en el citado Real Decreto:
Será identificado mediante una marca auricular en la oreja derecha y un identificador electrónico, el plazo máximo para la identificación es de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido.
Ø Con carácter excepcional, las autoridades competentes pueden ampliar el plazo hasta nueve meses para los animales criados en sistemas de ganadería extensiva.
Ø Los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan del territorio nacional se pueden identificar mediante una única marca auricular en la oreja izquierda en la que figurará el código de la explotación de nacimiento
Se anotará el código de identificación individual en el libro de registro, así como el año de nacimiento, la fecha de identificación, la raza y, si se conoce, el genotipo.
Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación.
Se identificará en la primera explotación de destino en España en un plazo máximo de 14 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF) y en todo caso, antes de abandonar la explotación.
Ø No es necesario identificar a los animales que vayan a un matadero ubicado en España y se sacrifican en el plazo de 5 días desde la realización de los controles.
La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación.
Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación.
Los animales procedentes de un Estado Miembro conservarán su identificación de origen.
En caso de pérdida o deterioro de alguno de los medios de identificación, se procederá a su sustitución o reposición por otro, con idéntico código de identificación al de la marca que se repone.
Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida.
En los animales que se destinen a intercambios intracomunitarios sólo se considerarán válidos como medios de identificación electrónica el bolo ruminal o la marca auricular electrónica.