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Trazabilidad del ganado ovino y caprino

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Sistema de trazabilidad del ganado ovino y caprino

Se describe el sistema de trazabilidad del ganado ovino y caprino, cómo debe actuar el ganadero en diferentes supuestos y se ofrece información sobre la normativa española y de la Unión Europea sobre identificación y registro del ganado ovino y caprino, en base al Reglamento (UE) 2016/429 (“Legislación sobre sanidad animal”), al Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520.

Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone de los siguientes elementos:

1. Dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal:
  • un crotal convencional, de tipo bandera o botón, en la oreja derecha; y
  • un identificador electrónico, que podrá ser:
    • un crotal electrónico tipo bandera o tipo botón en la oreja izquierda, o
    • un bolo ruminal, o
    • una pulsera electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior izquierda.
    • un inyectable en el metatarso derecho.
No obstante:
  • Los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar, antes de cumplir los 12 meses, a un matadero en territorio nacional, podrán identificarse mediante:
    • un crotal convencional de tipo rectangular en la oreja derecha, con el código de identificación de la explotación de nacimiento, si están destinados a trasladarse directamente al matadero o previo paso por un único cebadero.
    • un crotal electrónico de tipo rectangular en la oreja izquierda con el código de identificación individual del animal y que muestre, en su porción visual, tanto el código de la explotación de nacimiento como el código de identificación individual, si están destinados a pasar previamente por un único centro de concentración.
  • Los ovinos y caprinos que esté previsto trasladar a un matadero en otro Estado miembro, antes de cumplir los 12 meses, podrán identificarse mediante:
    • un crotal convencional de tipo rectangular en la oreja derecha, con el código de identificación de la explotación de nacimiento, si están destinados a trasladarse directamente al matadero.   
    • un crotal convencional de tipo rectangular, en la oreja derecha, y un crotal electrónico de tipo rectangular en la oreja izquierda, que muestren el código de identificación individual del animal, si están destinados a pasar previamente por un cebadero o por un centro de concentración.
Además, se contemplan excepciones en cuanto a los medios de identificación para animales con orejas demasiado pequeñas, para animales que residan en establecimientos de confinamiento y para animales con fines culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos.

Tanto el crotal auricular como el identificador electrónico llevarán un mismo código de identificación que conste de los siguientes caracteres:
  • Para los ovinos y caprinos nacidos hasta el 30 de junio de 2024: 
    • 724 (porción electrónica) o ES (porción visual), que identifican a España.
    • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.
    • Diez dígitos de identificación individual del animal.
  • Para los ovinos y caprinos nacidos desde el 30 de junio de 2024:
    • 724 (porción electrónica) o ES (porción visual), que identifican a España.
    • Dos dígitos que se corresponderán con la especie.
    • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.
    • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.

2. Documento de movimiento, que amparará los movimientos dentro del territorio nacional de los ovinos y caprinos, hasta la explotación de destino, en base al Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Este documento y el certificado sanitario de origen pueden constituir un único documento, y tener un formato tanto en papel como electrónico. En los casos que el identificador electrónico sea un inyectable, deberá indicarse en el documento de movimiento de los animales el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal. Se deberán conservar los documentos que acompañan al movimiento de los animales que entran en la explotación, y un duplicado de los que salen, durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha del movimiento.

3. Libro de registro de explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.

4. Base de datos informática: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).


Cuando nace un animal:

  • Será identificado en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandone la explotación en la que ha nacido. 
  • Para la comunicación de los nacimientos a la autoridad competente para su inclusión en RIIA, el titular dispondrá de un plazo máximo de 3 meses. El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.
  • Se anotará el nacimiento en el libro de registro de la explotación.

Cuando se importa un animal de un país tercero:

  • Se notifica a la autoridad competente la llegada del animal en un plazo de 7 días tras su entrada en la explotación.
  • Los titulares se asegurarán de que los medios de identificación se aplican a dichos animales en un plazo de veinte días a partir de su llegada a la explotación a la que lleguen en primer lugar y, en todo caso, antes de abandonarla. No será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde la realización de los controles en el puesto de control fronterizo.
  • La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirán en el libro de registro de la explotación.
  • Se comunicará a la CA la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero y los datos básicos del animal.

Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro

  • Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras su entrada en la explotación.
  • Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación.
  • El animal conserva sus medios de identificación de origen, no se retiran. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se sustituirá por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación.

Cuando un animal sale de la explotación:

  • Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida. 
  • Se anota la salida en el Libro de registro de la explotación.

Cuando un animal llega a la explotación:

  • Se notifica a la CA la entrada del animal en la explotación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada del animal.
  • Se anota la llegada del animal en el Libro de registro de la explotación.

Cuando un animal muere:

  • Se notifica a la CA en un plazo de 3 meses desde la muerte del animal.
  • Cuando el animal es sacrificado en el matadero, el gestor del mismo es el responsable de comunicar la muerte 
  • Se anota en el Libro de registro de la explotación.

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