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Trazabilidad de los camélidos y cérvidos

En esta página

Se describe el sistema de trazabilidad de los camélidos y cérvidos y se ofrece información sobre la normativa española y comunitaria sobre su identificación y registro.

Información general

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a los requisitos de trazabilidad de los camélidos y los cérvidos en cautividad, relativas a los medios y métodos de identificación.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad, establece normas en relación con las especificaciones técnicas, los formatos y el diseño de los medios de identificación; los plazos para su aplicación; la configuración del código de identificación o la retirada, modificación y sustitución de los medios de identificación de los camélidos y los cérvidos.

Deberán identificarse según lo estipulado en este Reglamento los camélidos y cérvidos en cautividad nacidos en la Unión y aquellos que hayan sido despachados a libre práctica desde terceros países.

Los camélidos y cérvidos deberán estar identificados en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento. No obstante, los cérvidos podrán identificarse en la explotación a la que lleguen en primer lugar, si fueron trasladados a dicha explotación desde el hábitat donde estaban como animales silvestres.

Punto de contacto nacional

Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad

Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Almagro, 33 2ª Planta 28010 Madrid

Puntos de contacto E-mail: sganimal@mapa.es Tel.: +34 91 347 8295 Fax: +34 91 347 8299.

Legislación

Identificación y registro de camélidos y cérvidos: legislación

  • Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad.
  • Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.


Dispositivos de identificación

Los camélidos y cérvidos se identificarán con un código de identificación individual mediante:

  • Un crotal convencional en cada pabellón auricular, o
  • Un transpondedor inyectable


El código de identificación individual estará compuesto por los siguientes caracteres:

  • 724 (porción electrónica) o ES (porción visual), que identifican a España.
  • Dos dígitos que se corresponderán con la especie. 
  • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.
  • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.


Los titulares dispondrán de un plazo de 3 meses para la comunicación al Registro general de identificación individual de animales (RIIA) de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de 7 días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en este registro o en el Registro general de movimientos de ganado (REMO). El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.


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