Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación
Procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y de importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Las bases se sientan en el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y el reglamento que lo desarrolla: Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
¿Cuál es el objetivo del Reglamento INDNR?
El Reglamento establece un sistema de la Unión Europea (UE) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
¿A qué buques y a qué productos se aplica el Reglamento?
Procedimientos
- El control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque y trasbordo que éstos realicen.
- Control de la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español.
- La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.
¿Cuáles son los buques que practican pesca INDNR?
¿Cuáles son los terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR?
El Reglamento permite a la UE tomar medidas contra los Estados que no colaboran o que necesitan mejorar en la lucha contra las actividades pesqueras ilegales.
Para mayor información, puede consultar la página de la Comisión Europea en el siguiente enlace:
Enlaces a los textos de Legislación consolidada:
- Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
- Reglamento (CE) 1010/2009, de 22 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del R(CE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
- Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Tramitación de solicitudes por Internet
Direcciones y teléfonos de ayuda:
- Correo electrónico: indnr_pes@mapa.es
- Para ayuda informática con la aplicación contacte con: ayuda_indnr@mapa.es