Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación
Control de la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español
¿Cuál es el objetivo de este documento?
¿Quién lo valida?
¿En qué casos se necesita aportar este documento?
- Importación en territorio español de productos de la pesca por cualquier vía de entrada
- Re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas
- Exportación de los productos de la pesca en los casos establecidos en el apartado referido a la exportación
- Los productos de la pesca capturados por los buques a los que hace referencia el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, podrán ir acompañados de un certificado de captura simplificado
¿Qué otros documentos son necesarios?
Los productos de la pesca procedentes de capturas de:
- Xiphias gladius (Pez espada)
- Thunnus obesus (Patudo)
Otros sistemas de certificación de capturas:
- Dissostichus spp
- Thunnus thynnus (Atún rojo)
- Thunnus macoyii (Atún Rojo del Sur)
Legislación
- Reglamento (UE) nº 640/2010 del Parlamento Europea y del Consejo de 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus Thynnus) y se modifica el reglamento (CE) nº 1984/2003 del Consejo (versión consolidada)
- Reglamento (UE) nº 1035/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp (versión consolidada)
- Reglamento (CE) n° 1984/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establece un régimen de control estadístico del atún rojo, el pez espada y el patudo en la Comunidad
Importación de productos de la pesca
- La importación en territorio español de productos de la pesca requerirá que estos productos vayan acompañados del certificado de captura y de la información relativa al transporte, conforme a lo previsto en el anexo II y apéndice del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de dicho reglamento
- En caso de importación indirecta de productos no transformados, además del certificado de captura, el importador presentará los documentos preceptuados en el artículo 14.1 b) del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008. Constituirán pruebas documentales de que los productos no han sido transformados, los documentos a los que se refiere el artículo 8 de la Orden ARM/2077/2010
- En caso de importación indirecta de productos transformados, además del certificado de captura, el importador presentará los documentos preceptuados en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008
Solicitud informe favorable previo a la importación de productos de la pesca
- El importador deberá solicitar el informe favorable previo a la importación de productos de la pesca a la Secretaría General de Pesca mediante la solicitud que figura en el anexo I de la Orden ARM/2077/2010, a la que deberá adjuntar el certificado de captura validado, la información relativa al transporte y la documentación, en su caso, la documentación relativa a la importación indirecta (art. 14 R(CE) 1005/2008)
En el caso de que la entrada de los productos pesqueros se produzca mediante un buque pesquero de tercer país, el importador deberá solicitar el informe favorable con la documentación correspondiente antes del acceso a puerto del buque. No tendrá que adjuntar a la solicitud de informe el certificado de captura validado si se hubiera presentado por el capitán o representante del buque de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 f) de la Orden ARM/2077/2010.
- Quedan excluidos de la obligación de solicitar a la Secretaría General de Pesca el informe favorable previo a la importación, los importadores de lotes de productos de la pesca capturados por buques comunitarios, y transportados por cualquier medio de transporte, desde un tercer país hasta territorio español y que no hayan sido procesados ni importados en un tercer país.
Esta exclusión no exime del cumplimiento, cuando proceda, de las obligaciones establecidas en los sistemas de documentación de capturas adoptados por las Organizaciones Regionales de Pesca.
Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación
El plazo de presentación será como mínimo de tres días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en territorio español.
- Cuatro horas antes de la entrada en territorio español, para lotes que entren por vía aérea y ferrocarril
- Dos horas antes de la entrada en territorio español, cuando los lotes entren por carretera
Autorización para la importación de productos de la pesca
Una vez recibida la solicitud y efectuadas las verificaciones oportunas, la Secretaria General de Pesca emitirá informe previo a la importación y lo enviará a las autoridades aduaneras con copia al importador. Si el informe es desfavorable, la operación de importación no podrá ser efectuada.
Tránsito, transbordo, Re-exportación
Los procedimientos figuran recogidos en los artículos 12 y 13 de la Orden ARM/2077/2010.
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes y documentación serán enviados a la Secretaria General de Pesca, Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal por los siguientes medios telemáticos: