Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Sistemas de trazabilidad de otras especies ganaderas

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Porcino

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Los animales de la especie porcina se identifican mediante una marca que consiste en un crotal auricular o un tatuaje que identifica a la explotación de procedencia. La estructura del código que se recoge en la marca se compone de los siguientes caracteres:

  • «ES» que identifica a España 
  •  Dos dígitos que identifican la provincia 
  •  Tres dígitos que identifican el municipio 
  •  Siete dígitos que identifican la explotación 
Los porcinos de raza pura e híbridos, o cuando por motivos sanitarios así lo considere la autoridad competente, se podrán identificar individualmente. En el primer caso, además del código anteriormente descrito, la marca llevará la identificación individual del animal compuesta por el indicativo provincial, más cuatro números y dos letras que identifican al animal.

Todos los animales deberán marcarse lo antes posible y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación.

CÓMO ACTUAR…

Cuando se importa un animal de un país tercero:

Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación.

Se identificará en la primera explotación de destino en España en un plazo máximo de 30 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF) y en todo caso, antes de abandonar la explotación.
  • No es necesario identificar a los animales que vayan a un matadero ubicado en España y se sacrifican en el plazo de 30 días desde la realización de los controles.

La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación.

Cuando se introduce un animal procedente de un país comunitario:

Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación.

La autoridad competente puede decidir que los animales procedentes de un Estado Miembro se identifiquen según el modelo español. En caso de reidentificación, se anotará la identificación original del Estado Miembro junto al código nuevo en el libro de registro.

  • No se podrá realizar una nueva identificación si los animales están destinados a un matadero y se sacrifican en un plazo de 30 días.

Cuando un animal sale de la explotación:

Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida.

Si el destino es otro Estado Miembro o un país tercero, el código que contiene el crotal o tatuaje lleva la indicación ES al comienzo de la secuencia de letras y números.

Legislación

Aves

Las aves se identifican al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se coloca en el dispositivo en el que van transportadas (jaulas, cajas, bandejas…). Dicho precinto lleva el código de la explotación de la que proceden (código REGA), cuya estructura es la siguiente:

  • "ES", que identifica a España
  • Dos dígitos que identifican a la provincia
  • Tres dígitos que identifican el municipio
  • Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

Si se transportan pollitos de un día de vida en cajas, éstas pueden no precintarse, pero irán identificadas de manera que se pueda conocer su origen.

Legislación

Conejos

La identificación de los conejos es similar a la de aves. Éstos deben ser identificados al abandonar la explotación mediante un precinto del dispositivo en el que van transportados y en este precinto, se recoge el código REGA de la explotación.

Los animales cuyo destino no sea el matadero deberán identificarse individualmente antes de abandonar la explotación mediante:

  • Crotal auricular con el código REGA de la explotación.
  • Tatuaje auricular con el código numérico de REGA y si están destinados a la exportación (otros Estados Miembros o países terceros) se le añadirá la indicación ES
  • Si esta identificación individual no es posible realizarla por cuestiones técnicas, se identificarán mediante la forma habitual (precinto del dispositivo de transporte).

 

Legislación

Abejas

Las colmenas de una explotación apícola tienen que identificarse mediante una marca indeleble en la que figura un código alfanumérico que identifica a la explotación en la que se encuentran. Este código se compone de:

Tres dígitos, como máximo, correspondientes al municipio.

Las siglas de la provincia, o dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente.

Un máximo de siete dígitos para el número que se asigne a la explotación.

Legislación

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