La interpretación y la aplicación de la normativa de forma armonizada por parte de las autoridades competentes de las CCAA en el ámbito de la aplicación de la Norma del ibérico, se considera necesaria para lograr los objetivos previstos en la misma, así como para asegurar la unidad de mercado y la lealtad de las transacciones comerciales, generando confianza tanto en los operadores como en los consumidores.
Los acuerdos se recogen con la referencia de su fecha de aprobación en la Mesa del ibérico.
Los acuerdos que dan respuesta a las consultas tienen carácter meramente informativo, sin que en ningún caso pueda derivarse de ellos efecto jurídico vinculante alguno (Real Decreto 208/1996, artículo 4 b). En aras de la seguridad jurídica, debe consultarse el texto del Real Decreto 4/2014 publicado en el BOE.
Por mandato de la Mesa del Ibérico se ha sometido a revisión y consulta jurídica el acuerdo [D0] sobre aplicación de periodos transitorios de la norma de calidad. Por ello se han eliminado del buscador este acuerdo y aquellos cuya respuesta esta basada en el mismo.