Los animales de la especie porcina se identificarán mediante una marca que podrá consistir en un crotal auricular o en un tatuaje que determinará la explotación de nacimiento de los animales. En animales de capas no blancas se utilizará el crotal siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos.
La estructura del código que se recogerá en la marca se compondrá de los siguientes caracteres:
- «ES» que identifica a España
- Dos dígitos que identifican la provincia
- Tres dígitos que identifican el municipio
- Siete dígitos que identifican la explotación
En el caso de los porcinos que se identifiquen mediante tatuaje, los ceros iniciales que formen parte de los 7 dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.
La autoridad competente podrá establecer, adicionalmente a la identificación descrita en el párrafo anterior, la identificación individual de los animales reproductores por motivos sanitarios mediante un crotal convencional, que mostrará un código con la siguiente estructura:
- «ES» que identifica a España
- Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma
- Diez dígitos de identificación individual de animal.
Todos los animales se identificarán en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.
Modelos de identificación porcino (España)
CÓMO ACTUAR…
Cuando se importa un animal de un país tercero:
El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación a la que lleguen en primer lugar, e identificará a los animales en dicha explotación en un plazo máximo de 20 días a partir de su llegada y, en todo caso, antes de abandonar la misma.
No será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde su despacho a libre práctica.
La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirán en el libro de registro de la explotación.
Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro:
El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación a la que lleguen en primer lugar, y anotará dicha información en el libro de registro de la explotación.
Los animales procedentes de otros Estados miembros conservarán sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de ellos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es sustituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en la normativa nacional vigente.
No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo su control, que los medios de identificación de sustitución lleven un código diferente, siempre que no se comprometa el objetivo de la trazabilidad.
Cuando un animal sale de la explotación:
El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida y anotará dicha información en el libro de registro de la explotación.