El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a los requisitos de trazabilidad de los camélidos y los cérvidos en cautividad, relativas a los medios y métodos de identificación.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad, establece normas en relación con las especificaciones técnicas, los formatos y el diseño de los medios de identificación; los plazos para su aplicación; la configuración del código de identificación o la retirada, modificación y sustitución de los medios de identificación de los camélidos y los cérvidos.
Deberán identificarse según lo estipulado en este Reglamento los camélidos y cérvidos en cautividad nacidos en la Unión y aquellos que hayan sido despachados a libre práctica desde terceros países.
Los camélidos y cérvidos deberán estar identificados en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento. No obstante, los cérvidos podrán identificarse en la explotación a la que lleguen en primer lugar, si fueron trasladados a dicha explotación desde el hábitat donde estaban como animales silvestres.