Preguntas frecuentes
A continuación se ofrecen las respuestas a aquellas consultas más frecuentes referidas a las Titulaciones náutico pesqueras
Si no encuentra lo que buscaba, formule su propia consulta aquí
* La información facilitada tiene carácter meramente informativo, sin que en ningún caso pueda derivarse de ella efecto jurídico vinculante alguno (Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, art. 4 b).
Actualizada a junio de 2022
La expedición de las titulaciones náutico pesqueras es competencia de las comunidades autónomas competentes en la materia. Para solicitar la expedición, se deberá dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma en la que resida el interesado, y si esta no tuviera transferida la competencia para la expedición de títulos, deberá solicitarla la expedición del título a la Comunidad Autónoma donde realizó la formación.
En el caso de Ceuta y Melilla, los títulos profesionales náutico pesqueros serán expedidos por la Secretaría General de Pesca. Para la expedición de un título los interesados deberán presentar la siguiente documentación
a) Solicitud.
b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
c) En el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles.
d) Copia auténtica del título académico o de la credencial de homologación de títulos extranjeros o, en su caso, del certificado de haber superado el examen correspondiente.
e) Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o, en su caso, de la realización de las prácticas profesionales.
f) En el caso de que en el Documento Nacional de Identidad no conste que el solicitante se encuentra domiciliado en las ciudades de Ceuta o Melilla, debe presentarse un documento que pruebe que el interesado reside en una de dichas ciudades autónomas.
Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. La presentación del certificado médico no será necesaria para la expedición del título de marinero pescador sin restricción de mando.
(ARTÍCULO 20. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)
(ARTÍCULO 8 DE LA ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)
VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
En el Real Decreto 36/2014 de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podemos encontrar los requisitos y atribuciones de cada título. Los títulos profesionales de pesca se clasifican en tres secciones y son los siguientes:
(ARTÍCULOS 4-12. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)
Ambos son títulos a extinguir, y simplemente se renuevan los existentes.
Para renovar la tarjeta profesional de radiotelefonista naval o radiotelefonista naval restringido se debe cubrir una solicitud en la que indique su nombre, DNI, dirección y número de teléfono indicando lo que desea, en este caso “solicitar renovación del título de radiotelefonista naval o radiotelefonista naval restringido”.
No se cobran tasas.
VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
El certificado de examen es uno de los documentos a aportar para la obtención del título. El certificado no aporta atribuciones.
Se autoriza la sustitución del período de 2 años de embarque en buques pesqueros, por un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación º978 (STCW).
https://www.mapa.gob.es/es/pesca/participacion-publica/
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
No se envía ningún documento. La inclusión en este Registro es un trámite que permite a determinados titulados ejercer en buques de pesca españoles. Las Capitanías Marítimas tienen acceso a este Registro.
Si se trata del refrendo de un título de un país del EEE deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma de residencia. En caso de que el interesado resida en Ceuta o Melilla deberá solicitar la renovación del refrendo a la Secretaría General de Pesca.
Cuando se trate de refrendos de títulos de un tercer país deberá solicitar la renovación a la Secretaría General de Pesca
(ARTÍCULO 19. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)
VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.