Entidades Asociativas Prioritarias
La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contiene los dos instrumentos básicos para lograr la mejora de estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de entidades asociativas:
- La Entidad Asociativa Prioritaria.
- El Plan Estatal de Integración Asociativa.
El Real Decreto 550/2014 pretende establecer los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra autonómico y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.
Con el Real Decreto 550/2014 se pretende:
- Determinar el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código CNAE, para acceder a la condición de prioritaria.
- Regular el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonomico.
- Regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?
- Cooperativas y Sociedades Cooperativas Agroalimentarias.
- Grupos cooperativos.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
- Entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?
Se establecen tres vías para obtener el reconocimiento como EAP:
- RECONOCIMIENTO ESPECIFICO (SECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad, para un Producto Agropecuario, Industrial o Suministro, tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1A.
- RECONOCIMIENTO GENÉRICO (MULTISECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1B.
- RECONOCIMIENTO PARA INTEGRACIONES VERTICALES. Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1C.
En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.
¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?
- Implantación y ámbito de actuación económico de carácter supra autonómico.
- Comercialización conjunta de la totalidad de la producción.
- Entrega de la totalidad de la producción pro parte de los productores.
- Volumen Anual Mínimo de Facturación.
- Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.
¿Qué es el Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias?
El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias es:
- De carácter administrativo y unitario para todo el territorio del Estado.
- Depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
- Encargado de la gestión, mantenimiento y actualización de las EAP inscritas.
- Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias.
- Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014.
- Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
- Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
- Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (VERSIÓN CONSOLIDADA).
- Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se acuerda la no suspensión de los plazos establecidos en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio
Listado de Entidades Asociativas Prioritarias Reconocidas
Documentos y modelos para el Reconocimiento como EAP
- Modelo de Solicitud (Anexo II)
- Certificación del Acuerdo EAP (Modelo I)
- Certificación del Acuerdo Entidades de Base (Modelo I bis)
- Memoria del Proyecto (Modelo II)
- Relación de Entidades que Integran la EAP (Modelo III)
- Relación Entidades que Integran la Entidad de 2º Grado (Modelo III bis)
- Certificación Relación de Socios Entidad Integrada (Modelo IV)
- Certificación Supraautonomía y Volumen Facturación EAP (Modelo V)
- Certificación Facturación Entidades de Base (Modelo VI)
- Declaración Compromiso Período Transitorio EAP (Anexo III)
- Declaración Compromiso Período Transitorio Entidad de Base (Modelo VII)
- Solicitud Modificación EAP (Modelo VIII)
- Certificación Acuerdo Modificación EAP (Modelo IX)
- Actualización Anual EAP (Modelo X)
Sede Electrónica MAPA
Para consultas sobre el tema pueden dirigirse a:
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria
Tel: 91 347 53 46
email: sgcca@mapa.es