Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Pasaporte fitosanitario

En esta página

  1. Pasaporte fitosanitario: Qué es
  2. ¿Quién emite el pasaporte fitosanitario?
  3. ¿Qué vegetales y productos vegetales necesitan Pasaporte Fitosanitario?
  4. ¿Cuáles son los requisitos para expedir un PF?
  5. Colocación, formato y contenido del Pasaporte Fitosanitario
  6. Inspecciones a los operadores profesionales autorizados a emitir Pasaporte Fitosanitario
  7. Obligaciones de los operadores profesionales registrados
  8. Manuales de procedimiento

Pasaporte fitosanitario: Qué es

El Pasaporte Fitosanitario (PF) es la marca oficial que acompaña a los vegetales, productos vegetales y otros objetos en su movimiento por el territorio de la UE y, en su caso, para su introducción y movimiento por zonas protegidas, cuyo objeto es acreditar que dicho envío va libre de plagas cuarentenarias (o en su caso de plagas cuarentenarias de determinadas zonas protegidas) y que cumple con los niveles de tolerancia exigidos para las RNQPs (plagas reguladas no cuarentenarias), siendo ésta una gran novedad con respecto a la anterior legislación. 

 

Sin embargo, este documento no es necesario que acompañe a los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuyo traslado por la UE lo realiza el propio usuario final, para su uso propio y con fines ajenos al comercio.

 


Con el nuevo paquete legislativo, existen novedades en cuanto al formato, contenido y colocación del PF. Otro cambio importante, es que desaparece el PF de sustitución (con distintivo ZP), contemplado en la anterior legislación, pero sin embargo se permite que un Pasaporte Fitosanitario pueda ser sustituido por otro, facultativo en el caso de que el operador así lo solicite y obligatorio en el caso de que la unidad comercial se subdivida.



¿Quién emite el pasaporte fitosanitario?


Son los operadores profesionales registrados en ROPVEG quienes quedarán autorizados a emitir el PF.


¿Qué vegetales y productos vegetales necesitan Pasaporte Fitosanitario?

Los vegetales y productos vegetales que deben portar PF figuran en el Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes. Concretamente en los siguientes anexos:

  • Anexo XIII: lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, que necesitan Pasaporte Fitosanitario para su traslado en la UE.
  • Anexo XIV: lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, que necesitan Pasaporte Fitosanitario para su traslado por las Zonas Protegidas de la UE.

Existen novedades en cuanto a materiales que requieren PF, y son las siguientes

  • Todos los vegetales destinados a plantación.
  • Semillas de cereales: Oryza sativa L.
  • Semillas de plantas hortícolas: Allium cepa L., Allium porrum L., Capsicum annum L. Phaselus coccineus L., Phaseolus vulgaris L., Pisum sativum L., Solanum lycopersicum L., Vicia faba L. 
  • Semillas de patata 
  • Semillas de plantas forrajeras: Medicago sativa L.
  • Semillas de plantas oleaginosas y textiles: Glycine max (L.) Merrill, Brassica napus L., Brassica rapa L., Helianthus annus L.,  Linum usitatissimum L., Sinapis alba L.
  • Semillas de ornamentales: Allium L., Capsicum annuum L., Helianthus annus L., 
  • Semillas de plantas frutales u ornamentales: Prunus armeniaca L., , Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill) D. A. Webb., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.
  • Semillas de plantas forestales, ornamentales o frutales: Prunus avium L.

¿Cuáles son los requisitos para expedir un PF?

El PF se expedirá únicamente para vegetales, productos vegetales u otros objetos que hayan sido sometidos por parte del operador profesional a un examen minucioso que garantice que cumplan las condiciones siguientes:
  • Están libres de plagas cuarentenarias y plagas cuarentenarias de zonas protegidas, 
  • Están libres de RNQPs y las medidas para prevenir su presencia (definidas en el anexo 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/2072 sobre condiciones uniformes). 
  • Cumplen, si aplica, cuando procedan de terceros países, con los requisitos especiales o equivalentes.
  • Cumplen, si aplica, con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) sobre medidas de emergencia.

El PF para la introducción y los traslados en una zona protegida se expedirá únicamente para vegetales, productos vegetales u otros objetos que cumplan además de los requisitos anteriores todos los requisitos de la zona protegida en cuestión (estar libres de la plaga para la que la zona ha adoptado el status de zona protegida).

Colocación, formato y contenido del Pasaporte Fitosanitario



Los Pasaportes Fitosanitarios deben colocarse en la unidad comercial (obligación) y además podrán ir en el documento de acompañamiento (facultativo).

El formato y contenido del PF viene definido en el Reglamento (UE) 2017/2313. Existen 4 modelos definidos en las partes A, B, C y D del anexo del citado Reglamento. Los modelos de la parte A y parte B (zona protegida) serán para los vegetales, productos vegetales u otros objetos sometidos a obligaciones de portar PF distintos a materiales iniciales, básicos, certificados o CAC, que portarán los modelos de la parte C o D (zona protegida). 
En la siguiente imagen puede apreciarse uno de los modelos que se pueden usar de Pasaporte Fitosanitario.

Para una información más detallada se ha preparado el siguiente folleto explicativo

Inspecciones a los operadores profesionales autorizados a emitir Pasaporte Fitosanitario



La autoridad competente realizará inspecciones fitosanitarias para la autorización a la emisión del pasaporte fitosanitario al operador profesional registrado, con el fin de verificar que los operadores autorizados cumplen con las siguientes disposiciones sobre el pasaporte fitosanitario:
a)Contenido y formato. 
b)Examen fitosanitario.
c)Colocación.
d)Conocimientos del operador y sistemas y procedimientos para garantizar la trazabilidad.
e)Obligaciones de los operadores autorizados.
f)Sustitución.
g)Requisitos aplicables a la expedición. 


Dichas inspecciones se realizaran por parte de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma una vez al año, excepto si el operador esta sometido a una frecuencia reducida de inspecciones por disponer de un plan de gestión del riesgo de plagas. En el siguiente documento se encuentra el contenido mínimo que debe tener dicho plan.

Obligaciones de los operadores profesionales registrados


El Reglamento (UE) 2016/2031establece las obligaciones que deben cumplir los operadores profesionales para una producción y una circulación seguras de los vegetales y productos vegetales. En este sentido, las obligaciones y las necesidades de capacitación de dichos operadores profesionales aumentan considerablemente con respecto a la anterior legislación, en aras de una mayor profesionalización en cuanto a los conocimientos en sanidad vegetal se refiere.

 

Para aumentar la eficacia de los controles, los operadores profesionales tendrán que:

·       Haber sido registrados por las autoridades competentes en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) notificando la situación de sus instalaciones.

·       Tener un sistema de autocontroles que permita identificar y controlar los puntos críticos de sus procesos de producción y traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos guardando durante 3 años esta información, y formar al personal encargado de realizar el examen de los Pasaportes Fitosanitarios.

·       Notificar la sospecha o constatación de presencia de plagas cuarentenarias.

·       Garantizar la trazabilidad de los vegetales y productos vegetales regulados que reciban de otros operadores profesionales y de los que entreguen a otros operadores profesionales.

·       Además, deben:

o       Demostrar conocimientos sobre: Normas aplicables a los exámenes efectuados para la expedición del Pasaporte Fitosanitario y prácticas para prevenir la presencia y la propagación de plagas cuarentenarias y plagas reguladas no cuarentenarias (en adelante RNQPs)

o       Disponer de un Plan Eficaz que recoja las medidas a implementar en caso de sospecha o constatación de presencia de plagas cuarentenarias y RNQPs. Para ello, se ha elaborado el siguiente documento: "Pautas y contenidos para que los operadores profesionales elaboren un Plan eficaz en caso de sospecha o aparición de plagas reglamentadas”, que se puede encontrar más abajo y que forma parte del documento: "Directrices técnicas para los operadores autorizados", que se puede encontrar en el enlace más abajo.


Manuales de procedimiento

 Manual de Procedimiento de Inspección Fitosanitaria en el Mercado Interior Europeo


El Manual de Procedimiento de Inspección Fitosanitaria está dirigido a los inspectores pertenecientes a las Comunidades Autónomas. Se trata de un documento que proporciona las normas de actuación en materia fitosanitaria y armoniza los controles fitosanitarios en los distintos territorios. Es un documento que se va actualizando conforme se producen revisiones de la legislación.

La estructura del manual está dividida en dos bloques, el primero es el Procedimiento General en el que se describe el ROPVEG, Pasaporte Fitosanitario, y el procedimiento que se ha de seguir para la inscripción en el ROPVEG y la autorización de Pasaporte. También se describen las inspecciones fitosanitarias a las que se someten los vegetales y productos vegetales, el Plan nacional de inspecciones, y las particularidades de la normativa que se ha de tener en cuenta en el ámbito de la sanidad vegetal.  El segundo bloque está constituido por fichas descriptivas de cada uno de los vegetales y/o productos vegetales que requieren Pasaporte Fitosanitario, y fichas descriptivas de cada uno de los organismos nocivos de cuarentena.

 


 

Manual de Procedimiento para la aplicación de la Normativa Fitosanitaria de la patata

 La patata es huésped de un gran número de plagas y enfermedades de cuarentena recogidos en la legislación fitosanitaria europea vigente, y por ello se requiere que las plantas y tubérculos de patata siempre estén acompañados de un Pasaporte Fitosanitario expedido por el productor o comerciante de dicho material. Esto significa que, las plantas o tubérculos han sido producidos por una empresa debidamente registrada, sometida a los reglamentarios controles fitosanitarios y permite, en todo caso, garantizar la trazabilidad del material vegetal ante la aparición de cualquier problema.

 

El Manual de Procedimiento para la aplicación de la Normativa Fitosanitaria de la patata, es un documento que pretende recoger las medidas que deben adoptarse contra los organismos nocivos de cuarentena regulados y que afectan al cultivo de la patata, con el fin de impedir su aparición, y en caso de que aparezcan, determinar su distribución y combatirlos con el fin de erradicarlos. El documento está dirigido a los inspectores fitosanitarios pertenecientes a las Comunidades Autónomas, responsables de los campos de producción y del comercio de patata, y trata de fijar unos criterios de actuación para cada una de las tareas que deben llevarse a cabo en el control de este material vegetal.

El Manual recoge todos los organismos nocivos asociados a la patata y regulados por el Reglamento (UE) 2019/2072, incluyendo una serie de fichas descriptivas que facilitan la identificación al inspector fitosanitario, así como los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir para que se pueda comercializar. Además, hay una parte del documento que se centra en los organismos nocivos asociados a la patata regulados por las normativa comunitaria: podredumbre anular (Clavibacter sepedonicus); podredumbre parda (Ralstonia solanacearum); sarna verrugosa (Synchytrium endobioticum) y nematodos del quiste (Globodera pallida y Globodera rostochiensis).

  • Manual de Procedimiento para la normativa fitosanitaria de la patata.

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