Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Exenciones de uso de estructuras a tractores estrechos

     

    En la Orden de 10 de junio de 1993, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos(B.O.E. 28 de junio de 1993), se exime de llevar estructura de protección homologada a los tractores estrechos fabricados o importados con anterioridad al 1 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor de esa exigencia para los tractores de nueva matriculación.

    Esta exención aparece en la nota (G) de la columna 5 (observaciones), en la aplicación de las Directivas de los dispositivos de protección a los tractores estrechos (parte trasera: Directivas 86/298 y 89/682 y parte delantera: Directivas 87/402 y 89/681).

    También se especifica en la nota (G) que "será necesaria la remisión al Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial de una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación".

    La lista de unidades de tractores estrechos exentas de la obligatoriedad de llevar estructuras de protección presentada en su día por los fabricantes, de acuerdo con lo especificado en el punto anterior, se puede consultar a continuación. Para facilitar la consulta, la lista se ha dividido en 6 partes, y en ella aparece la marca, el modelo y el número de bastidor de cada unidad (los número de bastidor manuscritos de las páginas 3, 9 y 11 de la parte 1 y 87 y 93 de la parte 3 no son válidos).

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