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Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
La Ley 43/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE, de sanidad vegetal, pretende expresamente, garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.
Por su parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un Uso Sostenible de los Plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. Así como en el artículo 8 y el Anexo II de la citada Directiva, que establece que para prevenir estos riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.
Para dar cumplimiento y desarrollar lo señalado por la citada Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como para incorporar lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE y en su Anexo II, y con ello lograr que los riesgos derivados de la aplicación y del estado de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios sean los mínimos, resulta necesario establecer los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de estos equipos, la normativa básica en materia de inspección, y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
Considerando que existen razones imperiosas de interés general, tales como la protección del medio ambiente, en concurrencia con la de la salud y la de la protección de los usuarios de los equipos, se establece un régimen de autorización para las estaciones que realicen las inspecciones técnicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Con el fin de que las inspecciones sean desarrolladas por personal con la formación suficiente para ejercer sus responsabilidades, es necesario que tanto los directores como los inspectores de las estaciones de ensayo dispongan de un nivel académico previo vinculado a las funciones que han de desarrollar. En el caso de los directores, entre sus responsabilidades se encuentran, entre otras, el control de calidad de la inspección, calibración de equipos, formación de inspectores, y asesoramiento de la idoneidad y de la regulación del equipo para cada tratamiento fitosanitario. Los inspectores, tendrán entre sus competencias, la revisión directa de los equipos, su tipificación, recomendaciones de uso y aplicación de los procedimientos de inspección.
Por todo ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
AVISO:
Para cuestiones administrativas pueden ponerse en contacto con los Órganos Competentes de su CCAA o bien del Ministerio.
Para cuestiones técnicas póngase en contacto con el Laboratorio Nacional de Referencia.
En el siguiente documento puede consultarse la lista de empresas ITEAF autorizadas por las comunidades autónomas.
Se incluye un documento específico, en las que figuran aquellas ITEAF que además están autorizadas para realizar las inspecciones de equipos montados en aeronaves.
Hay que tener en cuenta que estas ITEAF, además de poder realizar inspecciones en la comunidad que las ha autorizado, pueden estar reconocidas para trabajar en otras comunidades. Para mayor información, contactar con el Órgano Competente de la comunidad autónoma.
Los manuales y protocolos publicados en esta sección, para la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF), fueron redactados de acuerdo con las especificaciones de la Norma UNE-EN ISO 13790:2004. Maquinaria agrícola. Pulverizadores. Inspección de pulverizadores en uso.
A lo largo de los últimos años, se han ido redactando los manuales y guías de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 16122:2015. Maquinaria agrícola y forestal. Inspección de pulverizadores en uso, que ha sustituido a la citada anteriormente.
Para la redacción de este conjunto de manuales, guías y protocolos, aún en fase de "documentos de trabajo", se formó un grupo de expertos profesores y doctores de universidades españolas con gran experiencia en los estudios relacionados con las técnicas y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Cada departamento de mecanización agraria de estas universidades, realizó el estudio previo y redactó el documento original de un manual o guía, es decir, referido a un tipo de equipo de aplicación. Así, estos documentos iniciales han constituido la base de una completa información, posteriormente adaptados a la estructura marcada por la norma. Son los siguientes:
Equipos hidráulicos e hidroneumáticos: Universidad Politécnica de Cataluña (Emilio Gil Moya y equipo)
Equipos instalados en invernaderos: Universidad de Córdoba (Gregorio Blanco Roldán y equipo)
Espolvoreadores: Universidad de Castilla-La Mancha (Mariano Suárez de Cepeda)
Equipos en instalaciones de tratamiento de simientes: Universidad de León (Juan A. Boto, Javier López, Pablo Pastrana y Victoriano Marcelo)
Equipos en instalaciones post-cosecha: Universidad Politécnica de Valencia (Luis Val, Enrique Ortí y Montano Pérez)
Equipos para aplicación de microgránulos: Universidad Pública de Navarra (Pedro Arnal y Carmen Jarén)
Equipos de aplicación para tratamientos aéreos (pulverizadores aerotransportados): Universidad de Córdoba (Gregorio Blanco Roldán y equipo)
Desarrollo y adaptación de la aplicación "PRITEAF": Universidad de Zaragoza (Javier García Ramos, Ángel Jiménez y Mariano Vidal)
Todos los documentos han sido revisados por el "Laboratorio Nacional de Referencia para las Inspecciones de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios" (Centro de Mecanización Agraria de la Generalitat de Cataluña).
Respecto de las inspecciones a los equipos hidráulicos e hidroneumáticos móviles en uso, se aplicará a partir del 1 de junio de 2019 el documento Manual de Inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios en uso. Norma UNE EN ISO 16122.
Los siguientes documentos pueden contener determinados aspectos no incluidos en la norma de inspección, pero que el MAPA considera imprescindibles para conseguir un parque de EAPF con un estado adecuado no solo para la protección ambiental, sino además para la seguridad y salud de los operarios, de acuerdo a la Directiva de Uso Sostenible (2009/128/CE).
El parque de EAPF debe comprender equipos que incorporen los elementos de seguridad contemplados en la Directiva de Seguridad en las Máquinas (2009/127/CE) y, por tanto se incluyen en la inspección aquellos puntos de control recogidos en las normas de seguridad, cuyo estado pueda afectar a la correcta distribución del producto fitosanitario o que por su deterioro o ausencia puedan suponer riesgos importantes para la seguridad y salud del operario o inspector.
Los manuales y guías se completan con otros documentos: boletines de resultados, certificado de inspección y check list, en algunos casos.
Respecto del Manual de Inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF) en uso, fijos y semi-móviles, en invernaderos, de acuerdo a la norma UNE_EN ISO 16122:2015, el documento que consta a continuación contiene ciertos aspectos no incluidos en dicha norma, pero que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), considera imprescindibles para conseguir un parque de EAPF con un estado adecuado no sólo para la protección ambiental, sino además para la seguridad y salud de los operarios, de acuerdo a la Directiva de Uso Sostenible (2009/128/CE).
El parque de EAPF debe comprender equipos que incorporen los elementos de seguridad contemplados en la Directiva de Seguridad en las Máquinas (2009/127/CE) y por tanto se incluyen en la inspección aquellos puntos de control recogidos en las normas de seguridad, cuyo estado pueda afectar a la correcta distribución del producto fitosanitario o que por su deterioro o ausencia puedan suponer riesgos importantes para la seguridad y salud del operario y del inspector.
Este documento ha sido elaborado por el MAPA gracias a la colaboración del Laboratorio Nacional de Referencia para las Inspecciones de los EAPF (Centro de Mecanización Agraria, Generalitat de Cataluña), y del Departamento de Ingeniería Rural de la Universidad de Córdoba, que han trabajado para conseguir una completa interpretación de la norma de inspección, así como para facilitar el trabajo de los inspectores y directores de las estaciones de inspección (ITEAF).
En el documento se recogen además los puntos de control en el caso de instalaciones neumáticas en los invernaderos, a pesar de no estar contempladas en la norma de referencia.
Este Manual se completará con un anejo de fotografías que permitan identificar lo más fielmente posible, el elemento a inspeccionar y su estado, y se irán incorporando mejoras a esta primera versión, a medida que sean valoradas por el MAPA y los participantes anteriormente citados.