De conformidad con el Real Decreto 178/2004, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, el órgano competente debe someter a información pública todas las notificaciones de liberación voluntaria con organismos modificados genéticamente (artículo 25.4), y las actividades de utilización confinada con organismos modificados genéticamente de tipo 3 y de tipo 4 (artículo 16.2. d), durante un plazo de 30 días.