Consulta e información al público
De conformidad con el Real Decreto 178/2004, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, el órgano competente debe someter a información pública todas las notificaciones de liberación voluntaria con organismos modificados genéticamente (artículo 25.4), y las actividades de utilización confinada con organismos modificados genéticamente de tipo 3 y de tipo 4 (artículo 16.2. d), durante un plazo de 30 días.
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Análisis de la Realidad Productiva de Frutales de Hueso. 2020
Publicado el informe sobre las superficies de frutales de hueso en el año 2020
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