Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. [Enlace BOE]
A continuación, se facilita un breve resumen sobre las disposiciones en materia de bienestar animal que establece el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio.
Es decir que este apartado, solo se hará referencia a aquellas disposiciones de la normativa que tengan relación con la protección de los conejos.
En el Real Decreto 1547/2004 no tiene un capítulo específico dedeicado a la protección y bienestar animal como sí ocurre en otras normas de ordenación sectorial. Sin embargo, a lo largo del texto, se incluyen requisitos concretos para garantizar el bienestar y las buenas condiciones de los animales en explotaciones cunícolas. Entre estos, se puede distinguir:
Requisitos de alojamientos e instalaciones:
- Protección contra factores climáticos: Las naves o recintos deben proteger a los animales de calor, frío, lluvia, viento y humedad excesiva.
- Estructura y materiales:
- Deben ser de materiales resistentes, no tóxicos, fáciles de limpiar y desinfectar.
- No debe haber elementos cortantes o peligrosos que puedan causar heridas.
- Iluminación y ventilación:
- Deben garantizar una ventilación adecuada para evitar acumulación de gases nocivos (amoníaco) y mantener un ambiente saludable.
- La luz debe permitir a los animales un ritmo diurno-nocturno normal y facilitar las tareas de inspección.
- Superficie y densidad: Aunque el RD no fija m² por animal, obliga a que los alojamientos permitan libertad de movimiento y comportamiento normal (giro, descanso, acceso a comida/agua).
Requisitos de bebida y alimentación
- Agua limpia y en cantidad suficiente: Acceso continuo a agua potable mediante bebederos en buen estado, protegidos de contaminación.
- Alimentación adecuada:
- Piensos nutritivos y adaptados a la especie, suministrados con regularidad.
- Los comederos deben impedir la contaminación con heces u orina.
- Evitar el hambre o sed prolongados: Prohibición implícita de restricciones prolongadas que puedan afectar la salud o el bienestar.
Requisitos de bioseguridad y sanidad
- Medidas preventivas: Cierre perimetral, control de acceso, vestimenta limpia o desechable para visitantes.
- Cuarentena y aislamiento: Debe existir un lazareto o área de aislamiento para animales enfermos o recién llegados.
- Control de plagas: Sistemas de desinsectación y desratización para evitar vectores de enfermedades.
- Plan sanitario: Aplicar el programa de control contra mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, con vacunaciones y revisiones periódicas.
Requisitos de manejo y supervisión
- Inspección diaria: El titular o persona responsable debe revisar a los animales al menos una vez al día para detectar enfermedades o lesiones.
- Atención veterinaria: Animales enfermos deben recibir tratamiento inmediato o, si es necesario, ser sacrificados de forma humanitaria.
- Evitar sufrimiento innecesario: Prohibidas prácticas que causen dolor o estrés injustificado (golpes, manipulación brusca).
- Formación del personal: Las personas que manejen animales deben estar capacitadas en bienestar y manejo correcto.
Transporte y sacrificio
- Transporte: Debe cumplir la normativa de transporte de animales vivos (Reglamento CE 1/2005), evitando estrés, lesiones y tiempos prolongados sin agua o alimento.
- Sacrificio: Debe realizarse conforme a la normativa de mataderos y métodos de aturdimiento, asegurando muerte rápida y sin sufrimiento.
Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: