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Normativa de protección en explotaciones de cunicultura

Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. [Enlace BOE]

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre las disposiciones en materia de bienestar animal que establece el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio. 

Es decir que este apartado, solo se hará referencia a aquellas disposiciones de la normativa que tengan relación con la protección de los conejos.

 

En el Real Decreto 1547/2004 no tiene un capítulo específico dedeicado a la protección y bienestar animal como sí ocurre en otras normas de ordenación sectorial. Sin embargo, a lo largo del texto, se incluyen requisitos concretos para garantizar el bienestar y las buenas condiciones de los animales en explotaciones cunícolas. Entre estos, se puede distinguir:

Requisitos de alojamientos e instalaciones:

  • Protección contra factores climáticos: Las naves o recintos deben proteger a los animales de calor, frío, lluvia, viento y humedad excesiva.
  • Estructura y materiales:
    • Deben ser de materiales resistentes, no tóxicos, fáciles de limpiar y desinfectar.
    • No debe haber elementos cortantes o peligrosos que puedan causar heridas.
  • Iluminación y ventilación:
    • Deben garantizar una ventilación adecuada para evitar acumulación de gases nocivos (amoníaco) y mantener un ambiente saludable.
    • La luz debe permitir a los animales un ritmo diurno-nocturno normal y facilitar las tareas de inspección.
  • Superficie y densidad: Aunque el RD no fija m² por animal, obliga a que los alojamientos permitan libertad de movimiento y comportamiento normal (giro, descanso, acceso a comida/agua).

Requisitos de bebida y alimentación

  • Agua limpia y en cantidad suficiente: Acceso continuo a agua potable mediante bebederos en buen estado, protegidos de contaminación.
  • Alimentación adecuada:
    • Piensos nutritivos y adaptados a la especie, suministrados con regularidad.
    • Los comederos deben impedir la contaminación con heces u orina.
  • Evitar el hambre o sed prolongados: Prohibición implícita de restricciones prolongadas que puedan afectar la salud o el bienestar.

Requisitos de bioseguridad y sanidad

  • Medidas preventivas: Cierre perimetral, control de acceso, vestimenta limpia o desechable para visitantes.
  • Cuarentena y aislamiento: Debe existir un lazareto o área de aislamiento para animales enfermos o recién llegados.
  • Control de plagas: Sistemas de desinsectación y desratización para evitar vectores de enfermedades.
  • Plan sanitario: Aplicar el programa de control contra mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, con vacunaciones y revisiones periódicas.

Requisitos de manejo y supervisión

  • Inspección diaria: El titular o persona responsable debe revisar a los animales al menos una vez al día para detectar enfermedades o lesiones.
  • Atención veterinaria: Animales enfermos deben recibir tratamiento inmediato o, si es necesario, ser sacrificados de forma humanitaria.
  • Evitar sufrimiento innecesario: Prohibidas prácticas que causen dolor o estrés injustificado (golpes, manipulación brusca).
  • Formación del personal: Las personas que manejen animales deben estar capacitadas en bienestar y manejo correcto.

Transporte y sacrificio

  • Transporte: Debe cumplir la normativa de transporte de animales vivos (Reglamento CE 1/2005), evitando estrés, lesiones y tiempos prolongados sin agua o alimento.
  • Sacrificio: Debe realizarse conforme a la normativa de mataderos y métodos de aturdimiento, asegurando muerte rápida y sin sufrimiento.

 

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

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