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Programas de desarrollo rural 2000-2006

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TRANSMISIONES POR CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA


»El mecanismo de transmisión permite al cedente seguir explotando un 10% de la superficie de su explotación sin superar 1 ha., o una Unidad de Ganado Mayor (U.G.M), con el fin de obtener productos para el consumo familiar.

»Además puede conservar las construcciones siempre que las dedique a vivienda permanente.

Con las excepciones arriba indicadas, las transmisiones se rigen por las siguientes orientaciones:

Si el cedente llega a un acuerdo con uno o varios cesionarios

  • El cedente ha de transmitir la base territorial de su explotación y también los derechos cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas relacionadas, tanto agrícolas como ganaderas, a uno o más cesionarios.
  • La transmisión de la parte de la explotación (base territorial) que sea propiedad del cedente, ha de hacerse por venta o arrendamiento no inferior a cinco años y siempre por un plazo superior al periodo de tiempo que transcurra entre entre el momento del cese y la jubilación definitiva del cedente.
  • Si existe parte de la explotación de la que el cedente no es propietario, se habrán de resolver los contratos relativos a la actividad agraria que se estaba efectuando.

Si el cedente no encuentra cesionarios:

  • La transmisión podrá realizarse a través de las entidades o servicios de transmisión autorizados por la Comunidad Autónoma en cuestión o a través de los servicios competentes de dicha Comunidad Autónoma. Dichas entidades o servicios de transmisión pueden realizar las siguientes funciones:
    • Mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios agrarios.
    • Si no se encontraran cesionarios agrarios, realizar la misma tarea con cesionarios no agrarios.
    • Hacerse cargo de las tierras de los cedentes hasta encontrar cesionarios, durante este tiempo podrán llegar a acuerdos con agricultores para su cultivo con el fin de asegurar su mantenimiento en buenas condiciones.

En cualquier caso, cualquiera que sea el destino de las tierras cedidas, la nueva actividad será compatible con el mantenimiento o mejora del medio ambiente y el entorno rural.

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