Solicitud:
Podrá solicitar la autorización, la persona que haya presentado debidamente una solicitud de inscripción, de las variedades de que se trate en el catálogo de España (incluido el representante de esta persona, siempre que éste haya sido designado oficialmente).
El solicitante deberá facilitar la siguiente información:
a) los ensayos y las pruebas previstos.
b) el nombre del Estado miembro en el que esté previsto realizar los ensayos y las pruebas en cuestión.
c) la descripción de la variedad.
d) la selección conservadora de la variedad.
1. Las semillas de plantas forrajeras cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 66/401/CEE en relación con:
a) las semillas certificadas (todas las especies distintas de Pisum sativum y Vicia faba).
b) las "semillas certificadas de segunda reproducción" (Pisum sativum, Vicia faba).
2. Las semillas de cereales cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE en relación con:
a) las semillas certificadas (Phalaris canariensis, no híbridas, Secale cereale, Sorghum bicolor, Sorghum sudanense y Zea mays y las híbridas de Avena sativa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum, Triticum durum, Triticum spelta y x Triticosecale distintas de las variedades autógamas).
b) las "semillas certificadas de la segunda reproducción" (Avena sativa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum, Triticum durum, Triticum spelta y las variedades autógamas de x Triticosecale, distintas de las híbridas).
3. Las semillas de remolacha cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2002/54/CE.
4. Las patatas de siembra cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE para las patatas de siembra certificadas.
5. Las semillas de plantas oleaginosas y textiles cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2002/57/CE en relación con:
a) las semillas certificadas (todas las especies excepto Linum usitatissimum).
b) las "semillas certificadas de la segunda y tercera reproducción" (Linum usitatissimum).
Tramitación:
El cumplimiento de los requisitos se evaluará:
a) en el caso de las patatas de siembra, por medio de un examen oficial.
b) en los otros casos, por medio de un examen oficial o de un examen llevado a cabo bajo supervisión oficial.
Las muestras del examen se recogerán de forma oficial o bajo supervisión oficial, o, en el caso de las patatas de siembra, conforme a métodos adecuados.
Resolución:
Tras el resultado del examen, y una vez evacuados los informes preceptivos, se dictará resolución de autorización provisional o de denegación. Las autorizaciones serán válidas por un período de un año como máximo y podrán ser renovadas.
Renovaciones:
La solicitud de renovación irá acompañada de los siguientes documentos:
a) una referencia a la autorización original.
b) todos los datos disponibles que completen la información proporcionada en la descripción, la selección conservadora o el cultivo o la utilización de la variedad a que hace referencia la autorización original.
c) pruebas de que todavía se está realizando la evaluación para la inclusión en el catálogo de la variedad en cuestión, si no están a disposición de la Administración de alguna otra forma.
Tras la evaluación de la documentación (o la subsanación, en su caso), se dictará resolución. Las renovaciones se concederán por períodos de un año como máximo.