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Solicitud de APC

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Especies de Plantas Agrícolas

Solicitud:

Podrá solicitar la autorización, la persona que haya presentado debidamente una solicitud de inscripción, de las variedades de que se trate en el catálogo de España (incluido el representante de esta persona, siempre que éste haya sido designado oficialmente).  
El solicitante deberá facilitar la siguiente información: 
 
a) los ensayos y las pruebas previstos. 
b) el nombre del Estado miembro en el que esté previsto realizar los ensayos y las pruebas en cuestión. 
c) la descripción de la variedad.
d) la selección conservadora de la variedad.  

1. Las semillas de plantas forrajeras cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 66/401/CEE en relación con: 
 
a) las semillas certificadas (todas las especies distintas de Pisum sativum y Vicia faba).  
b) las "semillas certificadas de segunda reproducción" (Pisum sativum, Vicia faba).  

2. Las semillas de cereales cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE en relación con:  

a) las semillas certificadas (Phalaris canariensis, no híbridas, Secale cereale, Sorghum bicolor, Sorghum sudanense y Zea mays y las híbridas de Avena sativa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum, Triticum durum, Triticum spelta y x Triticosecale distintas de las variedades autógamas).  
b) las "semillas certificadas de la segunda reproducción" (Avena sativa, Hordeum vulgare, Oryza sativa, Triticum aestivum, Triticum durum, Triticum spelta y las variedades autógamas de x Triticosecale, distintas de las híbridas).  

3. Las semillas de remolacha cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2002/54/CE.

4. Las patatas de siembra cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE para las patatas de siembra certificadas.  

5. Las semillas de plantas oleaginosas y textiles cumplirán los requisitos establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2002/57/CE en relación con:  

a) las semillas certificadas (todas las especies excepto Linum usitatissimum). 
b) las "semillas certificadas de la segunda y tercera reproducción" (Linum usitatissimum). 

Tramitación:

El cumplimiento de los requisitos se evaluará:  

a) en el caso de las patatas de siembra, por medio de un examen oficial.  
b) en los otros casos, por medio de un examen oficial o de un examen llevado a cabo bajo supervisión oficial.  

Las muestras del examen se recogerán de forma oficial o bajo supervisión oficial, o, en el caso de las patatas de siembra, conforme a métodos adecuados. 

Resolución:  

Tras el resultado del examen, y una vez evacuados los informes preceptivos, se dictará resolución de autorización provisional o de denegación.  Las autorizaciones serán válidas por un período de un año como máximo y podrán ser renovadas.
 
Renovaciones:  

La solicitud de renovación irá acompañada de los siguientes documentos:  

a) una referencia a la autorización original.  
b) todos los datos disponibles que completen la información proporcionada en la descripción, la selección conservadora o el cultivo o la utilización de la variedad a que hace referencia la autorización original.
c) pruebas de que todavía se está realizando la evaluación para la inclusión en el catálogo de la variedad en cuestión, si no están a disposición de la Administración de alguna otra forma.

Tras la evaluación de la documentación (o la subsanación, en su caso), se dictará resolución. Las renovaciones se concederán por períodos de un año como máximo.

Especies de Plantas Hortícolas

Solicitud:

Podrá solicitar la autorización, la persona que haya presentado debidamente una solicitud de inscripción de las variedades de que se trate en el catálogo, de al menos un Estado miembro (en adelante, "el solicitante", incluido el representante de la persona mencionada, siempre que éste haya sido designado oficialmente).  El solicitante presentará la siguiente información:  

a) la descripción de la variedad.  
b) la selección conservadora de la variedad.  

La autorización sólo se concederá para ampliar conocimientos por medio de la experiencia práctica durante el cultivo.  Las semillas de plantas hortícolas cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 2002/55/CE. 

Tramitación:  

Las semillas de plantas hortícolas se someterán a un control oficial a posteriori, realizado mediante sondeos para comprobar la identidad y la pureza de las variedades en cuestión, sobre la base de la descripción de la variedad suministrada por el solicitante, o, si está disponible, la descripción provisional de la variedad basada en los resultados del examen oficial del carácter distintivo, la estabilidad y la uniformidad de la variedad, de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE.  Las muestras se tomarán de lotes homogéneos.  El peso máximo de un lote y el peso mínimo de una muestra se indican en el anexo III de la Directiva 2002/55/CE.

Variedades modificadas genéticamente:

En el caso de una variedad modificada genéticamente, sólo se podrá conceder la autorización si se han adoptado todas las medidas necesarias para evitar efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente. El material modificado genéticamente se autorizará, bien de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [8], o bien de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1829/2003. 

Resolución:

Tras el resultado del examen, y una vez evacuados los informes preceptivos, se dictará resolución de autorización provisional o de denegación.  Las autorizaciones serán válidas por un período de un año como máximo y podrán ser renovadas. 

Renovaciones:  

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: 
 
a) una referencia a la autorización original.  
b) todos los datos disponibles que completen la información proporcionada en la descripción, la selección conservadora o el cultivo o la utilización de la variedad a que hace referencia la autorización original.
c) pruebas de que todavía se está realizando la evaluación para la inclusión en el catálogo de la variedad en cuestión, si no están a disposición del Estado miembro de alguna otra forma.  

Tras la evaluación de la documentación (o la subsanación, en su caso), se dictará resolución. Las renovaciones se concederán por períodos de un año como máximo.

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Publicado el informe interactivo de evolución de existencias para la garantía alimentaria (SIEGA)

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