
De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2016/429, cada Estado Miembro debe establecer y mantener una lista actualizada de su territorio o zonas con estatus de libre de enfermedad, y de sus compartimentos con estatus de libre de enfermedad, cuando sea aplicable. Los Estados Miembros deben poner esas listas a disposición del público. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros a poner a disposición del público la información contenida en esas listas, facilitando en su página de internet los enlaces a las páginas de información en internet de los Estados miembros.
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/20022, la lista de territorios, zonas o compartimentos con estatus de libre de enfermedad, tal como se menciona en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2016/429, debe compilarse utilizando la plantilla electrónica estándar proporcionada en el sitio web de la Comisión. Los Estados miembros deben modificar esas listas en un plazo de dos días laborables, si el estatus de libre de enfermedades del territorio, las zonas o los compartimentos cambia, por ejemplo, cuando sospechan o confirman que ya no se cumplen las condiciones para mantener ese estatus.
En este apartado se puede consultar la información referente a España y acceder a la Web de la Comisión para consulta de la información relativa a todos los Estados Miembros.