El Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó en junio de 2003 una reforma de la Política Agrícola Común que bajo el lema "Una perspectiva política a largo plazo para una agricultura sostenible" supuso la reforma más profunda de la historia de esta política desde su creación en 1962. El Consejo estableció veintiuna organizaciones comunes de mercado para cada producto o grupo de productos, cada una de las cuales estaba regulada por un Reglamento de base del Consejo.
Con el fin de simplificar el marco normativo, se creo un marco jurídico único que además, en la medida de lo posible, sustituyera los planteamientos sectoriales por horizontales dentro del objetivo principal de la simplificación técnica. En consecuencia los numerosos Reglamentos de las OCM sectoriales se derogaron y fueron sustituidos por el Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Se aplica desde la campaña 2008/2009. En su artículo 1 regula el ámbito sectorial que se detalla más exhaustivamente en el anexo I.
Para los cereales (parte I del anexo I); arroz (parte II del anexo I); azúcar (parte III del anexo I); forrajes desecados (parte IV del anexo I); lúpulo (parte VI del anexo I); lino y cáñamo (parte VIII del anexo I) y tabaco crudo (parte XIV del anexo I).
A continuación encontrara información más detallada de determinados sectores en el ámbito de los cultivos herbáceos e industriales.