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Normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne

Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. [Enlace BOE

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo que establece el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo.

 

Objetivo

El Real Decreto transpone al derecho español la Directiva 2007/43/CE del Consejo, que establece normas mínimas para la protección de los pollos destinados a producción de carne, así como complementa la Directiva 98/58/CE y recomendaciones del Convenio Europeo de Protección de Animales en Explotaciones Ganaderas.

 

Ámbito de aplicación

Aplica a todos los pollos para carne (Gallus gallus), aunque estén en explotaciones con otra clasificación zootécnica.

Excluidos:

  • Explotaciones con menos de 500 pollos.
  • Pollos para selección, multiplicación o recría.
  • Incubadoras.
  • Cría extensiva, al aire libre o en libertad.
  • Producción ecológica. 

 

Responsabilidad

El criador es el primer responsable del bienestar.

En integraciones:

  • Integrado: responsable mientras los animales estén en su explotación.
  • Integrador: responsable si tiene el control último de las decisiones o en otros casos.

 

Requisitos de cría

Se debe cumplir con lo establecido en el anexo I, y podrán diferir en función de la densidad de cría, pudiendose diferenciar:

  • Densidad máxima de:
    • 33 kg/m² de manera general.
    • Hasta 39 kg/m² si se cumplen requisitos del anexo II.
    • +3 kg/m² adicionales si se cumplen criterios del anexo V.

Es obligatoria la notificación por parte del criador a la autoridad competente y su registro en REGA.

Requisitos generales de alojamiento, manejo y cuidado de los pollos

  • Bebederos. Colocados y mantenidos para minimizar derrames y colocados a una altura adecuada para que tengan acceso en todas las fases de crecimiento.
  • Alimentación. Piensos siempre disponibles o suministrados en raciones. No pueden retirarse más de 12 horas antes del sacrificio.
  • Camas. Acceso permanente a cama seca y friable (suave y desmenuzable) Debe cubrir toda la superficie de uso de las aves.
  • Ventilación y calefacción. Suficiente para evitar excesos de temperatura y humedad. Puede combinarse con calefacción para controlar humedad excesiva.
  • Ruido. Mantenerlo lo más bajo posible.
  • Equipos (ventiladores, comederos, etc.) diseñados y mantenidos para generar el mínimo ruido.
  • Iluminación. Mínimo 20 lux durante horas de luz natural, iluminando al menos el 80% de la zona utilizable. Puede haber una posible reducción temporal con justificación veterinaria.
    • Período mínimo total de 6 horas de oscuridad al día. Con un mínimo de 4 horas seguidas de oscuridad (sin contar penumbra). Obligatorio desde 7 días después del alojamiento hasta 3 días antes del sacrificio.
  • Vigilancia. Inspección de todos los pollos al menos dos veces al día. Detectar y tratar o sacrificar animales con lesiones graves, problemas locomotores, ascitis o malformaciones.
  • Limpieza. Tras cada vaciado total se debe realizar la limpieza y desinfección profunda de instalaciones, equipos y utensilios. Retirada total de la cama y sustitución por cama limpia.
  • Intervenciones quirúrgicas. Prohibidas salvo por motivos terapéuticos o diagnósticos.
    • Excepciones:
      • Recorte de pico, solo tras agotar medidas preventivas, con recomendación veterinaria, por personal cualificado y en polluelos de <10 días.
      • Castración: bajo supervisión veterinaria y por personal con formación específica.

Requisitos para cuando las condiciones superar el límite general de 33 kg/m².

  • Notificación y documentación.  Aviso a la autoridad competente 15 días antes de instalar la manada si se quiere superar 33 kg/m². Se debe aportar la siguiente documentación obligatoria en el gallinero:
    • Plano con dimensiones y superficies ocupadas.
    • Descripción de ventilación, refrigeración y calefacción (incluye parámetros de calidad del aire y flujo).
    • Disposición de comederos y bebederos.
    • Sistemas de alarma y respaldo en caso de fallo de equipos esenciales.
    • Tipo de suelo y cama habitual.
  • Parámetros ambientales máximos
    • Amoníaco (NH₃) ≤ 20 ppm.
    • CO₂ ≤ 3000 ppm.
    • Temperatura interior ≤ 3°C más que la exterior si esta supera 30°C (a la sombra).
    • Humedad relativa media ≤ 70% durante 48 horas si la temperatura exterior es <10°C.

Incremento adicional de densidad (+3 kg/m²). Para pasar de 39 kg/m² a un máximo de 42 kg/m² se deben cumplir los siguientes criterios:

  • Controles oficiales en los últimos 2 años sin deficiencias.
  • Uso de guías de buenas prácticas.
  • Mortalidad diaria acumulada, en al menos 7 manadas consecutivas, inferior a 1% + (0,06% × edad de sacrificio en días).
  • Si no se han realizado controles en 2 años, se debe realiza uno previo adicional.
  • Circunstancias excepcionales. Puede autorizarse el incremento aunque se supere el límite de mortalidad si se justifica que fue por causas ajenas a la voluntad del titular/criador.

 

Formación

  • Personal con formación adecuada según RD 637/2021.
  • Cursos autorizados por autoridad competente, con certificado válido en toda España.
  • Instrucciones escritas sobre bienestar animal y métodos de matanza en explotación.

 

Control e inspecciones

CCAA y Ceuta/Melilla reportan anualmente al MAPA con resultados, casos graves y planes de acción.

Además, este RD establece una serie de requisitos a controlar en el control post-mortem, vinculando las condiciones de los animales sacrificados al las correctas condiciones de vida durante su crianza, así:

  • En densidades >33 kg/m², la documentación que acompaña la manada debe incluir:
    • Mortalidad diaria y acumulada.
    • Tipo de híbrido o raza.

Se registra junto con pollos muertos a la llegada, supervisado por veterinario oficial.

  • Inspección post mórtem. El veterinario oficial valora signos de problemas de bienestar (Indica posibles deficiencias en el manejo en granja):
    • Dermatitis de contacto.
    • Parasitismo.
    • Enfermedades sistémicas.
  • Comunicación. Si se detectan problemas, el veterinario oficial comunica a titular/criador y autoridad competente y  se deben tomar medidas correctoras.

 

Régimen sancionador

Aplicable la Ley 32/2007 sobre infracciones y sanciones en bienestar animal.

 

 

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