Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. [Enlace BOE]
A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo que establece el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo.
Objetivo
El Real Decreto transpone al derecho español la Directiva 2007/43/CE del Consejo, que establece normas mínimas para la protección de los pollos destinados a producción de carne, así como complementa la Directiva 98/58/CE y recomendaciones del Convenio Europeo de Protección de Animales en Explotaciones Ganaderas.
Ámbito de aplicación
Aplica a todos los pollos para carne (Gallus gallus), aunque estén en explotaciones con otra clasificación zootécnica.
Excluidos:
- Explotaciones con menos de 500 pollos.
- Pollos para selección, multiplicación o recría.
- Incubadoras.
- Cría extensiva, al aire libre o en libertad.
- Producción ecológica.
Responsabilidad
El criador es el primer responsable del bienestar.
En integraciones:
- Integrado: responsable mientras los animales estén en su explotación.
- Integrador: responsable si tiene el control último de las decisiones o en otros casos.
Requisitos de cría
Se debe cumplir con lo establecido en el anexo I, y podrán diferir en función de la densidad de cría, pudiendose diferenciar:
- Densidad máxima de:
- 33 kg/m² de manera general.
- Hasta 39 kg/m² si se cumplen requisitos del anexo II.
- +3 kg/m² adicionales si se cumplen criterios del anexo V.
Es obligatoria la notificación por parte del criador a la autoridad competente y su registro en REGA.
Requisitos generales de alojamiento, manejo y cuidado de los pollos
- Bebederos. Colocados y mantenidos para minimizar derrames y colocados a una altura adecuada para que tengan acceso en todas las fases de crecimiento.
- Alimentación. Piensos siempre disponibles o suministrados en raciones. No pueden retirarse más de 12 horas antes del sacrificio.
- Camas. Acceso permanente a cama seca y friable (suave y desmenuzable) Debe cubrir toda la superficie de uso de las aves.
- Ventilación y calefacción. Suficiente para evitar excesos de temperatura y humedad. Puede combinarse con calefacción para controlar humedad excesiva.
- Ruido. Mantenerlo lo más bajo posible.
- Equipos (ventiladores, comederos, etc.) diseñados y mantenidos para generar el mínimo ruido.
- Iluminación. Mínimo 20 lux durante horas de luz natural, iluminando al menos el 80% de la zona utilizable. Puede haber una posible reducción temporal con justificación veterinaria.
- Período mínimo total de 6 horas de oscuridad al día. Con un mínimo de 4 horas seguidas de oscuridad (sin contar penumbra). Obligatorio desde 7 días después del alojamiento hasta 3 días antes del sacrificio.
- Vigilancia. Inspección de todos los pollos al menos dos veces al día. Detectar y tratar o sacrificar animales con lesiones graves, problemas locomotores, ascitis o malformaciones.
- Limpieza. Tras cada vaciado total se debe realizar la limpieza y desinfección profunda de instalaciones, equipos y utensilios. Retirada total de la cama y sustitución por cama limpia.
- Intervenciones quirúrgicas. Prohibidas salvo por motivos terapéuticos o diagnósticos.
- Excepciones:
- Recorte de pico, solo tras agotar medidas preventivas, con recomendación veterinaria, por personal cualificado y en polluelos de <10 días.
- Castración: bajo supervisión veterinaria y por personal con formación específica.
Requisitos para cuando las condiciones superar el límite general de 33 kg/m².
- Notificación y documentación. Aviso a la autoridad competente 15 días antes de instalar la manada si se quiere superar 33 kg/m². Se debe aportar la siguiente documentación obligatoria en el gallinero:
- Plano con dimensiones y superficies ocupadas.
- Descripción de ventilación, refrigeración y calefacción (incluye parámetros de calidad del aire y flujo).
- Disposición de comederos y bebederos.
- Sistemas de alarma y respaldo en caso de fallo de equipos esenciales.
- Tipo de suelo y cama habitual.
- Parámetros ambientales máximos
- Amoníaco (NH₃) ≤ 20 ppm.
- CO₂ ≤ 3000 ppm.
- Temperatura interior ≤ 3°C más que la exterior si esta supera 30°C (a la sombra).
- Humedad relativa media ≤ 70% durante 48 horas si la temperatura exterior es <10°C.
Incremento adicional de densidad (+3 kg/m²). Para pasar de 39 kg/m² a un máximo de 42 kg/m² se deben cumplir los siguientes criterios:
- Controles oficiales en los últimos 2 años sin deficiencias.
- Uso de guías de buenas prácticas.
- Mortalidad diaria acumulada, en al menos 7 manadas consecutivas, inferior a 1% + (0,06% × edad de sacrificio en días).
- Si no se han realizado controles en 2 años, se debe realiza uno previo adicional.
- Circunstancias excepcionales. Puede autorizarse el incremento aunque se supere el límite de mortalidad si se justifica que fue por causas ajenas a la voluntad del titular/criador.
Formación
- Personal con formación adecuada según RD 637/2021.
- Cursos autorizados por autoridad competente, con certificado válido en toda España.
- Instrucciones escritas sobre bienestar animal y métodos de matanza en explotación.
Control e inspecciones
CCAA y Ceuta/Melilla reportan anualmente al MAPA con resultados, casos graves y planes de acción.
Además, este RD establece una serie de requisitos a controlar en el control post-mortem, vinculando las condiciones de los animales sacrificados al las correctas condiciones de vida durante su crianza, así:
- En densidades >33 kg/m², la documentación que acompaña la manada debe incluir:
- Mortalidad diaria y acumulada.
- Tipo de híbrido o raza.
Se registra junto con pollos muertos a la llegada, supervisado por veterinario oficial.
- Inspección post mórtem. El veterinario oficial valora signos de problemas de bienestar (Indica posibles deficiencias en el manejo en granja):
- Dermatitis de contacto.
- Parasitismo.
- Enfermedades sistémicas.
- Comunicación. Si se detectan problemas, el veterinario oficial comunica a titular/criador y autoridad competente y se deben tomar medidas correctoras.
Régimen sancionador
Aplicable la Ley 32/2007 sobre infracciones y sanciones en bienestar animal.