Se refieren a:
- Una característica de una o más categorías de producto, o a
- Un atributo de su producción o transformación
Se aplican en zonas específicas y se encuentran regulados por el Título IV (art. 27 a 34) del
Reglamento (UE) 1151/2012. Su uso aporta valor añadido al producto y deben tener una dimensión europea. Se señalan dos tipos:
“Producto de montaña”
- Las materias primas y piensos deben provenir fundamentalmente de zonas de montaña*.
- En el caso de productos transformados, la transformación se efectúa igualmente en zonas de montaña*.
* Zonas de montaña: las definidas en el art. 18.1 del Reglamento (CE) 1257/1999.
“Producto de la agricultura insular”
- Las materias primas deben provenir de zonas insulares.
- En el caso de productos transformados, la transformación se efectúa igualmente en zonas insulares en caso de que la transformación afecte sustancialmente a las características específicas del producto final.