Tanto las indicaciones geográficas [Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)] como las marcas comerciales confieren a sus propietarios o titulares derechos de propiedad intelectual y se usan para distinguir unos productos de otros en el mercado. Sin embargo, también presentan algunas diferencias importantes:
La protección de las indicaciones geográficas y de los consumidores es de interés público y por eso es también responsabilidad de las autoridades su defensa. Es este fin de protección el que explica que el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, establezca la obligatoriedad de que los operadores que quieren comercializar un producto amparado por una de esas DOP o IGP bajo una marca utilizada también para comercializar productos sin amparar o amparados por otras DOP e IGP deben presentar a través de su órganos de gestión todas las etiquetas y diseños al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual comprobará la existencia de elementos diferenciadores suficientes para evitar producir confusión a los consumidores y emitirá el correspondiente informe.
Informes de “marcas de uso compartido” relativos al cumplimiento del artículo 13.2 del Real Decreto 267/2017 (informes de las etiquetas en las que no se ha observado la deficiencia de elementos diferenciadores suficientes). Estos informes tienen carácter meramente informativo y no exhaustivo:
Para información sobre marcas registradas recomendamos consultar la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO):