Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Reservas Marinas de España

CABO TIÑOSO: CARACTERÍSTICAS

Situación


La reserva Marina de Cabo Tiñoso se localiza en el litoral de Murcia, al sur de Cartagena y comprende tanto aguas interiores como exteriores, siendo por tanto su gestión compartida entre la Comunidad Autónoma de Murcia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respectivamente. El entorno de Cabo Tiñoso ofrece un gran potencial ecológico al contar con praderas de fanerógamas marinas, cuevas sumergidas o arrecifes artificiales.


Ficha técnica

Ficha técnica
Nombre CABO TIÑOSO
 
Localización Murcia-Comunidad Autónoma de Murcia. España
 
Extensión 1.173,79 ha
 
Año de Creación 2016, por Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso. 2017, y por Orden APM/844/2017 de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso a partir de estudios realizados por el Instituto Español de Oceanografía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
 
Gestor Secretaría General de Pesca (MAPA) y Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
 
Fines principales Reserva Marina de interés pesquero

Descripción


Los estudios realizados de caracterización y diagnóstico integral del ecosistema marino de la zona de Cabo Tiñoso, así como la recopilación de información, mediante sistemas avanzados de estudios y prospecciones submarinas, no han venido sino a confirmar la singularidad e importancia de este enclave marino, con un elevado valor ecológico, motivado entre otros factores por la presencia de fanerógamas marinas bien conservadas, cuevas sumergidas, bancos de arenas o arrecifes artificiales. Estas praderas suponen un hábitat excepcional para el alevinaje de especies de interés pesquero. 

Esta singularidad de características bióticas junto con las características de salinidad y temperatura, similares a la de la plataforma continental entre el Cabo de La Nao y el Cabo de Gata, sufriendo marcadas influencias de las estaciones y de las aguas atlánticas procedentes del Estrecho, hacen de este enclave un hábitat excepcional para la reproducción y alevinaje de distintas especies, destacando por supuesto las de interés pesquero, que aportan riqueza a los caladeros de pesca artesanal de la zona.


Zonificación


Las aguas interiores se dividen cuatro células:


o Área marina delimitada por la franja de 500 metros alrededor de la costa de la Isla de Las Palomas que corresponde con la célula A.


o Aguas comprendidas entre la línea de costa y la isóbata de 50 m del entorno de Cabo Tiñoso hasta Isla Plana, que corresponde con las células B, C y D, siendo la célula B una zona establecida como reserva integral.


El ámbito de aplicación para las aguas exteriores se extiende dentro del área comprendida entre la isóbata de los 50 metros de profundidad y las líneas de base rectas, siendo toda esta zona establecida como reserva integral


Medios


La reserva marina cuenta con un servicio de vigilancia de guardapescas así como una embarcación. 


Usos


- Regulación de usos en aguas exteriores: Orden APM/844/2017 de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso y se definen su delimitación, zonas y usos.

  • Se podrán realizar exclusivamente aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Pesca Sostenible en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva.
  • El fondeo está prohibido, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad nacional o el orden público.
  • Se permite la navegación sin necesidad de autorización, con las siguientes limitaciones: velocidad entre 6 y 10 nudos (salvo en casos de emergencia, actuaciones de vigilancia, seguimiento y control) y a la mayor distancia posible de la costa.





-  Regulación de usos en aguas interiores

    Permitida con artes menores previa autorización.

     

                                                                     

CELULA A CELULA B CELULA C CELULA D
FONDEO PERMITIDO UNICAMENTE EN PUNTOS DE AMARRE HABILITADOS POR LA CONSERJERIA NO PERMITIDO PERMITIDO UNICAMENTE EN PUNTOS DE AMARRE HABILITADOS POR LA CONSERJERIA PERMITIDO EN ZONAS SIN PRADERAS DE POSIDONIA
PESCA RECREATIVA (DESDE TIERRA, EMBARCACION O SUBMARINA NO PERMITIDA NO PERMITIDA NO PERMITIDA PERMITIDA
BUCEO AUTONOMICO PERMITIDO PREVIA AUTORIZACIÓN  NO PERMITIDO, A EXCEPCION DE LAS ZONAS DE "CABO FALCO" Y "BAZA " PREVIA AUTORIZACIÓN. PERMITIDO PREVIA AUTORIZACIÓN PERMITIDO




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