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Marcas de calidad

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Introducción

El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene entre sus fines impulsar el establecimiento de unas pruebas voluntarias de calidad basadas en la aplicación de determinados procedimientos técnicos para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental.

Las marcas de calidad son el sello diferenciador que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para tractores y máquinas agrícolas, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales o procedimientos de aplicación determinados por este, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental. Además, se establece que la aplicación de dichas normas y procedimientos se determinará mediante orden ministerial.

Legislación

El marco legislativo para las marcas de calidad queda establecido en los artículos 11 a 14 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y en las ordenes ministeriales que los desarrollan.

 

Laboratorios designados

Los ensayos y verificaciones se llevarán a cabo en los laboratorios designados.

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designará y coordinará, previa solicitud dirigida a dicha Dirección General, una serie de laboratorios para la realización de las pruebas, salvo aquellas aplicables a tractores, que se realizarán en las instalaciones de la EMA o en otros laboratorios oficiales de la OCDE.

 

La designación se hará de acuerdo con el artículo 13 del real decreto.

1. Solicitud a través del Registro Electrónico General dirigida a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

2. La solicitud debe incluir:

  • datos del laboratorio: nombre, dirección, CIF,
  • datos del responsable y de un sustituto, en su caso,
  • declaración responsable del cumplimiento del Manual de requisitos de calidad para laboratorios designados de marcas de calidad de tractores y máquinas agrícolas, del compromiso de proporcionar los documentos que la Dirección General requiera para comprobar el cumplimiento y del compromiso de notificar con al menos, siete días de antelación el plan de ensayos al personal de la EMA para poder presenciar los ensayos in situ como parte del procedimiento de evaluación continua

 

3. Evaluación de la solicitud por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de sus competencias técnicas y de gestión, incluidos los requisitos de imparcialidad y confidencialidad

  • El personal de la EMA revisará la documentación de cumplimiento del Manual de requisitos de calidad
  • Presenciará al menos un ensayo para evaluar el cumplimiento técnico
  • Presentará un informe de aceptación o rechazo de la solicitud

 

4. Resolución de designación del laboratorio o de rechazo, en su caso.

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