Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Información para viajeros para introducción de vegetales y productos vegetales

Sin perjuicio de la normativa que pudiera existir promulgada por diversos Organismos Oficiales de otros Departamentos ministeriales (Sanidad Exterior o SOIVRE), en materia de sanidad vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, según destino dentro del territorio español, cuando proceda de un país tercero o cuando lleguen a España indirectamente desde un lugar de la Unión Europea, pero el origen de la mercancía sea de un país tercero.

Península y Baleares

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el Anexo VI del R(UE) 2019/2072 tienen prohibida su introducción en el territorio comunitario. 

El resto de los vegetales y productos vegetales (plantas vivas, frutas, hortalizas, flores, semillas, maderas...) que formen parte del equipaje de los pasajeros deben venir siempre acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, excepto aquellos frutos que están exentos de presentarlo (coco, dátil, durión, plátano y piña).

Los siguientes vegetales y productos vegetales, además de venir acompañados del certificado fitosanitario, obligatoriamente deben declararse en las Aduanas españolas de destino del viajero la existencia de: 

  • Plantas vivas
    • Incluidos bonsáis, material de multiplicación (esquejes, injertos, estaquillas etc), aunque se trate para su utilización personal e independientemente de la cantidad que pretenda introducir el viajero. En cualquier caso, deben venir libres de tierra.
  • Patatas y otros tubérculos
    • En este caso siempre será necesario declararse en Aduanas, independientemente del peso.
La entrada de las plantas vivas, patatas y otros tubérculos únicamente podrá realizarse por los Puestos de Control Fronterizos, tras la inspección fitosanitaria llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.
informacion pasajeros

Islas Canarias

La normativa para esta Comunidad Autónoma no contempla la posibilidad de introducir vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987. Asimismo sin ser previamente inspeccionadas en la Aduana de destinos, tampoco se autorizará la entrada de la mercancía que esté incluida en el Anexo V de dicha Orden, aunque sea para uso propio.

En consecuencia, todos los productos del anexo V antes mencionado deberá declararse en la Aduana de destino y la mercancía deberá llegar acompañada del correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen, así como venir totalmente libres de tierra.

Ceuta y Melilla

Podrán no declararse las frutas y hortalizas que sean para uso propio y no puedan considerarse como envío comercial. En el caso de que posteriormente deseen trasladarse a Península o Baleares o a las Islas Canarias, será de aplicación lo indicado para cada destino

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