La Red Marina Natura 2000, parte integrante de la red ecológica europea Natura 2000, se constituye como aplicación de la Directiva Hábitat y la Directiva Aves al medio marino.
La finalidad de la Red Marina Natura 2000, al igual que ocurre en el medio terrestre, es garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
Asimismo, se incluye dentro de esta red, las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) clasificadas con arreglo al anexo I de la Directiva Aves, para la conservación de las aves marinas y aves marinas migratorias.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (Directiva de Hábitats), tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta Directiva crea una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) denominada "Natura 2000" compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en su Anexo I y de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, así como de Zonas Especiales de Protección para las aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y modificada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
El establecimiento de una red de espacios marinos protegidos bajo las herramientas de Natura 2000 persigue asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad y favoreciendo la conservación y el uso sostenible del medio marino.
Propuesta para la designación de nuevos lugares
El proceso de designación de nuevos lugares seguirá las directrices para el establecimiento de la Red Natura 2000 en el medio marino de la Comisión Europea. Se basará en la información científica pertinente y se centrará en los hábitats naturales y de especies marinas.
Elaboración de instrumentos de gestión
La designación de una ZEC en el medio marino irá acompañada de la definición de instrumentos de gestión adecuados que contengan las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva de Hábitats.
A través de la elaboración de los instrumentos de gestión se pretende garantizar un estado de conservación favorable de los distintos tipos de hábitats naturales y de especies para la coherencia de Natura 2000, también en función del estado de conservación y del grado de amenaza de los mismos.
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