La competencia estatal para promulgar normas relativas a Pesca de Recreo en aguas exteriores la ostenta la Administración General del Estado y se desarrolla a través del Real Decreto 347/2011 que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, de la Orden de 26 de febrero de 1999, así como de la Orden de 24 de julio de 2000, que modifica la anterior.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, a partir del 10 de enero de 2026 será obligatorio que las personas que realicen la práctica de actividades de pesca marítima de recreo estén registradas, y registren y notifiquen sus capturas a través de un sistema electrónico habilitado al efecto.
Para dar cumplimiento a la obligación mencionada, este Ministerio ha desarrollado como sistema electrónico, una aplicación móvil denominada PescaREC. A través de esta aplicación se tendrán que tramitar las autorizaciones específicas para la captura y suelta de las especies sometidas a medidas de protección diferencia, tal y como establece el Real Decreto 347/2011.