En la actualidad existen dos operaciones de importación y reexportación de productos pesqueros, no integradas en el sistema CATCH.
1.- Las importaciones a territorio de la UE, de las especies Atún Rojo (Thunnus thynnus, BFT) y de Róbalo de Profundidad ( Dissostichus spp., TOP/TOA). SIGCPIOPER
Dichas especies cuentan con un sistema de documentación/certificación propio y establecido por la Organización Regional de Pesca que regula su gestión y que aparecen reconocidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1522 de la Comisión de 28 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1010/2009 que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La solicitud de importación a la UE, exclusivamente de estas especies, deberán seguir tramitándose a través de los sistemas nacionales de cada Estado miembro, que en el caso de España, es el Sistema Integrado de Gestión y Control de Lucha Contra la Pesca INDNR, aplicación SIGCPIOPER web.
2.- Las reexportaciones de productos pesqueros capturados por buques no comunitarios y transformados en territorio nacional o comunitario.
Las importaciones de productos pesqueros capturados por buques no comunitarios que sean transformados o procesados en España/Unión Europea , y que posteriormente se reexporten a un tercer país, no se integran en el sistema CATCH y, por tanto, hasta la integración de estas reexportaciones en el sistema nacional SIGCPI, se seguirán tramitando mediante correo electrónico a la siguiente dirección: indnr_pes@pesca.mapama.es
* (Las reexportaciones de productos pesqueros NO transformados en territorio de la UE, serán tramitados y autorizados a través del sistema CATCH)