Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Pagos directos

    Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. Dichos pagos directos permiten acometer el logro de uno de los principales objetivos de la PAC, como es el de la preservación de las rentas de los agricultores de la Unión Europea, en aras de mantener un nivel de vida equitativo al resto de sectores económicos.

    Para la aplicación de los pagos directos en España se han ido adoptando, en el marco de la Conferencia Sectorial, una serie de decisiones, entre las que cabe destacar:

    • Aplicar el régimen de pago único desde el 2006, excluyendo los pagos directos en las Islas Canarias.
    • Aplicar los pagos directos a escala nacional.
    • El régimen de pago único se establece sobre la base de la referencia histórica de las ayudas percibidas por los agricultores.
    • Mantener, con carácter general, el mayor acoplamiento posible de los pagos.
    • Establecer determinadas ayudas específicas y mantener, adaptándolos a éstas, los pagos adicionales.

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