El raboteo es una técnica usada como estrategia de prevención de la caudofagia.
El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos establece en el punto 8 del Capítulo I del Anexo que el raboteo, así como la reducción de las puntas de los dientes, “no deberán ejecutarse por rutina, sino únicamente cuando existan pruebas de que se han producido lesiones de las tetillas de las cerdas o de las orejas o rabos de otros cerdos. Antes de su ejecución, se adoptarán medidas para prevenir la caudofagia y otros vicios teniendo en cuenta las condiciones ambientales y la carga ganadera. Por esta razón, las condiciones ambientales o los sistemas de gestión deberán modificarse si resultan inadecuados”.
La Comisión Europea solicitó a los Estados Miembro que presentaran un Plan de Acción concreto para formalizar actividades destinadas a mejorar los controles sobre la prevención de caudofagia, de forma que estas medidas cumplan con las disposiciones legislativas y que el sector esté en condiciones de realizar cambios reales.
En España, se creó una “Mesa para la prevención del raboteo sistemático en cerdos” que se constituyó como un grupo de trabajo a nivel nacional con representación de las CCAA, AGE, sector y comunidad científica para abordar de forma conjunta y coordinada este asunto. En el marco de esta Mesa se elaboró y aprobó un Plan de Acción para formalizar las actividades destinadas a prevenir la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de los cerdos.