Órganos de gobierno de ENESA: Presidencia y Consejo Rector
La dirección y el funcionamiento de ENESA corresponden a dos órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo Rector, cuyas funciones están definidas en la normativa que regula el organismo.
La Presidencia
La Presidencia ejerce la máxima representación y dirección de ENESA. Entre sus principales funciones se encuentran:
Dirigir la actividad del organismo y representar a ENESA ante otras administraciones e instituciones.
Presidir el Consejo Rector y convocar sus reuniones.
Dirigir al personal y organizar los servicios de la Entidad.
Elaborar y presentar al Consejo Rector las propuestas de planificación y la memoria anual de actividades.
Presentar la propuesta del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para su tramitación y posterior aprobación por el Consejo de Ministros.
Formalizar convenios y otros instrumentos de colaboración con entidades públicas y privadas cuando sean necesarios para el cumplimiento de los fines de ENESA.
Aprobar el proyecto de presupuesto, rendir las cuentas del organismo y remitirlas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Ejercer las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano encargado de supervisar la actividad de ENESA y orientar su actuación. Entre sus funciones destacan:
Supervisar y controlar la actividad del organismo.
Aprobar los planes de actuación, los objetivos y los indicadores para evaluar su cumplimiento.
Aprobar la memoria anual y los informes de actividad.
Proponer modificaciones en la estructura organizativa y en la relación de puestos de trabajo.
Elaborar los informes y propuestas relacionados con las competencias de ENESA que le sean requeridos.
Proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para su aprobación.
Analizar los resultados de contratación y siniestralidad de los seguros agrarios, así como otras cuestiones relacionadas con la actividad de la Entidad.
Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Órgano ejecutivo de ENESA: Dirección
La Dirección es el órgano ejecutivo de ENESA y se encarga de la gestión ordinaria del organismo. Entre sus principales funciones se encuentran:
Dirigir al personal y coordinar los servicios y actividades de ENESA.
Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y el anteproyecto de presupuesto.
Preparar el plan anual de actuación y la memoria de actividades, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.
Contratar al personal laboral de acuerdo con la normativa aplicable.
Adjudicar y formalizar los contratos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.
Aprobar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos en el presupuesto.
Gestionar la actividad económico-financiera de ENESA.
Promover la elaboración de estudios e informes y aprobarlos, cuando proceda, a propuesta del órgano competente.
Ejercer las demás competencias que la normativa atribuya a la Entidad y que no estén asignadas expresamente a otro órgano.
Órganos de Consulta y Participación: Comisión General y Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas
La Comisión General
La Comisión General es el principal órgano de consulta y participación de ENESA en materia de seguros agrarios. Entre sus funciones se encuentran:
Elevar al Consejo Rector la propuesta del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Analizar los datos de contratación, siniestralidad y otros indicadores relevantes del sistema de seguros agrarios.
Participar en los grupos de trabajo previstos en la normativa, en los que se estudian y analizan las condiciones de las distintas líneas de seguro agrario.
Elaborar y debatir informes y propuestas sobre seguros agrarios cuando así lo establezca la normativa o lo solicite el Gobierno.
Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas
La Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas sobre Seguros Agrarios es el órgano de coordinación y colaboración entre ENESA y las administraciones de las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios. Está integrada por representantes de ambas administraciones. Entre sus funciones se encuentran:
Intercambiar información sobre las actuaciones que ENESA y las comunidades autónomas desarrollan o prevén desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de seguros agrarios.
Contribuir a la elaboración de las condiciones del seguro, especialmente de aquellas que afectan a producciones de ámbito autonómico.
Analizar y debatir cualquier otra cuestión de interés relacionada con los seguros agrarios que, a juicio de la Presidencia, deba ser tratada por la Comisión para mejorar la coordinación y la eficacia de las actuaciones.