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2026 Jul 21

Hoy, en el Consejo de Ministros

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 También se introducen varias mejoras en la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas aplicables desde el 1 de enero de 2027

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica diversas normas en las intervenciones sectoriales vitivinícola, apícola y de frutas y hortalizas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) y que permitirán garantizar la continuidad de las ayudas del actual período de aplicación (2023/2027) en el año 2028.

 

En lo que al sector vitivinícola se refiere, la normativa aprobada hoy modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la normativa básica de aplicación de esta intervención sectorial, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

 

Además de permitir la continuidad de las ayudas después de 2027, de cara al nuevo periodo de la Política Agraria Común (PAC), también se introduce la aplicación en España de las medidas más urgentes que recoge el paquete legislativo del vino aprobado por la Unión Europea que entró en vigor en marzo.

 

La propuesta de los reglamentos de la nueva PAC para el periodo de programación 2028-2034, que la Comisión Europea presentó en julio de 2025, contempla que todas las intervenciones de esta política se incluirán en el nuevo Plan de Asociación Nacional y Regional. Debido a la naturaleza de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), es necesario que las convocatorias de ayudas que se vayan a pagar en 2028 se publiquen con uno o dos años de antelación, según el caso.  Por ello, con esta normativa se amplía el horizonte de las ayudas más allá de 2027, hasta que se puedan realizar las convocatorias con la nueva regulación que finalmente se adopte para el marco 2028-2034. De esta forma se aporta seguridad jurídica y se garantiza que los operadores del sector vitivinícola puedan percibir estas ayudas en 2028.

 

Las modificaciones para aplicar el paquete legislativo del vino adoptado por la UE (Reglamento 2026/471) se incorporan medidas esenciales para hacer frente a los desafíos más acuciantes que afronta el sector vitivinícola. Así, en el caso de las operaciones de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación, infraestructuras y estructuras de comercialización, se eliminan restricciones y se reformulan conceptos para la inclusión de la comercialización a través del enoturismo dentro de las actuaciones subvencionables. Asimismo, para lograr una correcta transición y la continuidad del apoyo, se incluye una convocatoria adicional de Inversiones que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuya resolución debe notificarse antes del 31 de diciembre de 2027.

 

La reforma adapta también el calendario de aplicación del denominado paquete vino. del vino. Entre las novedades principales, se amplía hasta un máximo de nueve años consecutivos el apoyo a las acciones de promoción y comunicación de vinos con Denominación de Origen protegida (DOP) Indicación Geográfica Protegida (IGP) e indicación de variedad en terceros países (mediante un máximo de dos prórrogas de tres años cada una).

 

Además, se refuerza el acceso a la financiación de los pequeños productores mediante criterios de prioridad objetivos para favorecer nuevos beneficiarios, mercados y productos. Al igual que en inversiones, se ajustan los plazos de las convocatorias de las anualidades 2028 y 2029 para garantizar una transición ordenada.

 

Las modificaciones aprobadas incluyen ajustes técnicos relacionados con las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, para mejorar su aplicación.

 

En lo que se refiere a la Intervención Sectorial Apícola se modifica el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, con el fin de prever la prórroga de la eficacia de dicha intervención más allá del marco temporal inicialmente previsto, con el fin de asegurar una transición ordenada entre periodos de programación.

 

Respecto a la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas (ISFH) regulada por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, las disposiciones que se modifican refuerzan la seguridad jurídica de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, especialmente en lo relativo a la gestión de crisis. Asimismo, actualiza e incorpora nuevos productos al régimen de indemnizaciones por realizar retiradas de mercado con destino la distribución gratuita u otros fines, se realizan varias correcciones y ajustes de carácter técnico, y establece disposiciones transitorias para adaptar la normativa al denominado paquete de simplificación» de la PAC aplicable al sector.

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