En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, mediante el cual se ha establecido un nuevo procedimiento destinado a mejorar el proceso de elaboración de normas europeas, se procede a someter a consulta la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2017/2107, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), el Reglamento (UE) 2018/975, por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO), el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, el Reglamento (UE) 2021/56, por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical, el Reglamento (UE) 2022/2056, por el que se establecen medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona de la Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central, el Reglamento (UE) 2022/2343, por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), y el Reglamento (UE) 2023/2053, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.
El objeto principal de esta propuesta es incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones de las medidas de conservación y control que adoptaron las siguientes OROP: ICCAT, NAFO, NEAFC, IATTC, IOTC y SPRFMO.
Las sugerencias, alegaciones, observaciones que se realicen, deberán dirigirse a la siguiente dirección: bzn-uadgps@mapa.es
En esta consulta sólo serán consideradas las observaciones o comentarios opiniones en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física, o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica) y se indiquen los datos de contacto. Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
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