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Normas mínimas de protección del ganado vacuno

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. [Enlace BOE]

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo que establece el  Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo.

Las explotaciones que mantengan terneros menores de 6 meses, confinados para cría o engorde, deben cumplir una serie de requisitos para garantizar una protección mínima de los terneros en las granjas. Entre estos requisitos, destacan:

  • Espacios mínimos y alojamientos
  • Prohibición del encierro individual: ningún ternero de más de 8 semanas puede mantenerse en individual, salvo por prescripción veterinaria 
  • Materiales y equipamiento: Materiales de establos, recintos y equipos no deben causar daño, deben ser limpiables y desinfectables 
  • Electricidad: instalación que evite descargas
  • Condiciones de cría

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. [Enlace BOE]

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, dispone en materia de protección del ganado vacuno.

El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, recoge, entre otros, los requisitos generales que se deben cumplir en las explotaciones de vacuno para su protección.

En este contexto, el Real Decreto establece:

Condiciones mínimas para todas las explotaciones bovinas

Todas las explotaciones deben garantizar el bienestar animal en todas las fases de producción, incluyendo el transporte y la matanza, siguiendo la normativa vigente. Además, deben cumplir requisitos específicos:

  • Zona de descanso adecuada: Si los animales están en instalaciones permanentes, deben contar con suelos uniformes, cómodos, limpios y secos. Está prohibido que la zona de descanso esté totalmente sobre emparrillado.
  • Alimentación e hidratación: El agua y el alimento deben ser de calidad y suficientes, adaptados a las necesidades de los animales.
  • Diseño de instalaciones: Deben permitir confort térmico, protección contra el clima, libre movimiento, y mantener una buena calidad del aire (niveles de gases y polvo similares a los del exterior).
  • Cubículos y espacio de alimentación: Deben permitir que los animales se tumben, se levanten y estén cómodos. Tiene que haber un cubículo y una plaza de alimentación por cada animal, salvo que se alimente ad libitum o con sistemas que eviten competencia.

Requisitos específicos para explotaciones de leche y mixtas

Estas explotaciones, además de los requisitos anteriores, deben:

  • Diseño de salas de ordeño y espera: Deben garantizar espacio suficiente, buena ventilación y confort térmico para evitar el estrés y lesiones.

  • Higiene de equipos de ordeño: Se deben mantener limpios y en buen estado para evitar lesiones en ubres y la contaminación de la leche.

Limitaciones y prácticas permitidas o prohibidas

  • Prohibiciones generales. Se prohíben todas las mutilaciones o procedimientos que causen daño, salvo por razones terapéuticas, diagnósticas o de identificación, incluyendo específicamente:
    • Amputación del rabo.
    • Mutilación o modificación de la lengua.
  • Excepciones permitidas con condiciones. 

Realizadas por veterinario y con anestesia/analgesia:

  • Descornamiento y desbotonamiento quirúrgico.
  • Desbotonamiento por cauterización en animales de más de 4 semanas.
  • Castración y vasectomía.

Realizadas por personal formado:

  • Desbotonamiento en animales de hasta 4 semanas por:
    • Cauterización química.
    • Cauterización térmica (mínimo 10 segundos, sin causar daños adicionales).
  • Colocación de anillas nasales.

Todas las excepciones deben estar justificadas por beneficio para el animal o protección de las personas.

Uso de descargas eléctricas

  • Prohibido en general, excepto:

    • Cercados eléctricos tradicionales o virtuales (según normativa europea).

    • Amaestramiento, pero nunca en hembras gestantes o en periodo perinatal.

    • Obtención de semen, bajo supervisión veterinaria.

El uso de estos dispositivos debe estar supervisado por un veterinario, y reflejado en el Plan de Bienestar Animal si existe.

Otras prohibiciones importantes

  • No se permite mantener terneros mayores de 8 semanas en recintos individuales, salvo por prescripción veterinaria.
  • Está prohibido atar el rabo de forma permanente a las vacas.

 

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

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