Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Este Reglamento establece:
• Disposiciones generales aplicables a los pagos directos: condicionalidad, modulación y disciplina financiera y sistema de asesoramiento a las explotaciones
• El régimen de pago único.
• Otros regímenes de ayuda: pago específico al cultivo del arroz, ayuda a los productores de patata de fécula, prima a las proteaginosas, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda para las semillas, ayuda específica al cultivo de algodón, ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, pagos transitorios por frutas y hortalizasy pagos por ganado vacuno (prima por vaca nodriza, novillas).
Para la aplicación de los pagos directos en España se han ido adoptando, en el marco de la Conferencia Sectorial, una serie de decisiones, entre las que cabe destacar:
• Aplicar el régimen de pago único desde el 2006, excluyendo los pagos directos en las Islas Canarias.
• Aplicar los pagos directos a escala nacional.
• El régimen de pago único se establece sobre la base de la referencia histórica de las ayudas percibidas por los agricultores.
• Mantener, con carácter general, el mayor acoplamiento posible de los pagos.
• Establecer determinadas ayudas específicas y mantener, adaptándolos a éstas, los pagos adicionales.
La introducción del régimen de pago único (RPU) suprime el vínculo entre producción y ayuda, es decir, el pago único es un pago desacoplado, y es el más importante de los pagos directos. Pueden acogerse al RPU los agricultores titulares de derechos de ayuda.
Los derechos de ayuda se han calculado dividiendo el importe de referencia, es decir las ayudas directas percibidas en un período de referencia histórico, por el número de hectáreas que dio lugar a dichos pagos, este número corresponde al número de derechos de ayuda basados en superficie.
Para poder cobrar el agricultor los derechos de ayuda, cada año estos derechos deben de ser activados, lo cual significa que han de presentar una solicitud única donde por cada derecho el agricultor dispone de una hectárea admisible.
Los derechos de ayuda se denominan normales, cuando proceden de superficies que recibían ayudas directas, especiales, si se generan por primas ganaderas sin base territorial y excepcionales en el caso de agricultores arrendatarios de derechos de pago único (según el artículo 4 del Real Decreto 1680/2009).
La reserva nacional de derechos de ayuda, se nutre de los derechos no utilizados y de las retenciones practicadas en las transferencias de los mismos. Se asignan derechos de la reserva para atender, prioritariamente, situaciones especiales y la incorporación de nuevos agricultores.