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La organización común de mercado de los Cereales fue una de las primeras establecidas en la Comunidad Económica Europea en la década de los sesenta. Su larga andadura hasta nuestros días ha estado jalonada por sucesivas modificaciones, fruto de la adaptación al dinamismo del mercado, siendo la última de estas adaptaciones el "Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales". Dicho reglamento se encuadra en el paquete de medidas horizontales y sectoriales surgidas de la Reforma de la política agrícola de 2003.
El Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo ha sido derogado por el Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), que regula un marco jurídico única y sustituye, en lo posible, las OCM sectoriales por una OCM Única. Se aplica desde la campaña 2008/2009
Existe un régimen de intervención, como mecanismo de regulación, por el que ciertos cereales (trigo duro, trigo blando, cebada, maíz y sorgo) pueden ofrecerse para su compra por los organismos de intervención de los Estados miembros durante un cierto período de la campaña que, para España va desde el 1 de agosto al 30 de abril del año siguiente. El precio de intervención, común para todos los cereales, es de 101,31 ¤/t y se le aplican 7 incrementos mensuales de 0,46 ¤/t, desde el mes de noviembre hasta el mes de mayo del siguiente año.
Las entregas a la intervención requieren una cantidad mínima y un nivel mínimo de calidad y, según ésta, existen bonificaciones y depreciaciones en el precio por diferentes conceptos. Para el maíz existe un máximo comunitario de la cantidad susceptible de ser admitida en intervención, establecido en 1,5 Mt para la campaña 2007/08, 700.000 t para 2008/09 y 0 t a partir de 2009/10. El Reglamento (CE) nº 824/2000 de la Comisión, regula las condiciones de aceptación de los cereales en la intervención.
El organismo de intervención español es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Si la situación del mercado comunitario lo aconseja, se puede poner cereales a la venta en el mercado interno a partir de las existencias en la intervención. Estas ventas están reguladas por el Reglamento (CE) nº 127/2009 de la Comisión.
Cuando la situación del mercado así lo exija, se podrá conceder una restitución a la producción de almidón de cereales o fécula de patata, en aras de hacer competitivos dichos productos comunitarios con los procedentes de terceros países. El régimen de restituciones a la producción se establece en el Reglamento (CE) nº 491/2008 de la Comisión de la Comisión.
La creación de un mercado único de cereales lleva consigo la implantación de un régimen comercial en las fronteras exteriores de la Unión Europea que proteja la producción comunitaria frente a producciones de terceros países, favorezca la participación de la Comunidad en el mercado mundial de los cereales, siempre dentro del respeto a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Para conseguir estos fines y el control de las operaciones comerciales, dispone de los mecanismos siguientes:
Derechos de importación
La protección de la producción comunitaria frente a la de terceros países se realiza mediante la aplicación del arancel aduanero común, que es el derecho fijo acordado en la Ronda Uruguay del GATT y que continúa vigente en el marco de la OMC.
En la actualidad los aranceles o derechos fijos tienen los niveles siguientes:
Código Arancelario | Designación de la Mercancía | Tipo Arancelario ¤/t. |
---|---|---|
10011050 | Trigo duro | 148 |
10019095 | Las demás, escanda, trigo blando y morcajo o tranquillón | 95 |
10020000 | Centeno | 93 |
10030050 | Cebada | 93 |
10040050 | Avena | 89 |
10059000 | Maíz | 94 |
10070090 | Sorgo | 94 |
10081000 | Alforfón | 37 |
10082000 | Mijo | 56 |
10083000 | Alpiste | 14 |
100089010 | Triticale | 93 |
Código Arancelario | Designación de la Mercancía | Tipo Arancelario ¤/t. |
No obstante, para el trigo duro, trigo blando para siembra, trigo blando de alta calidad, el centeno y el maíz (excepto el híbrido de siembra) el derecho a la importación será igual al precio de intervención válido para estos productos en el momento de la importación, sumándole un 55% y restándole el precio de importación CIF aplicable a la expedición de que se trate, siempre que esta diferencia sea menor al derecho fijo del arancel.
Los precios representativos a la importación CIF para el trigo blando de alta calidad, para el trigo duro, el maíz y los restantes cereales piensos citados en el párrafo anterior, se determinan teniendo en cuenta los siguientes elementos:
- La cotización en las bolsas representativas.
- Las primas comerciales y las reducciones adscritas a esa cotización el día de la misma.
- Los fletes para distancias y barcos representativos en las importaciones de la UE.
Los precios calculados por el método descrito, se modulan para el trigo blando de calidad alta, el trigo duro y el maíz atendiendo a criterios de calidad.
Los precios representativos para el centeno y el sorgo son los calculados para la cebada.
Los derechos de importación se calculan diariamente pero se fijan cada dos semanas por la Comisión, para ser aplicables a partir del día siguiente, tomándose para su fijación la media de los precios CIF representativos de las dos semanas anteriores. No obstante, si existe una variación considerable antes de que termine el período citado, puede realizarse dentro del mismo una modificación. Entre dos fijaciones periódicas el derecho a la importación se aumenta o disminuye, en su caso, por la diferencia entre el precio de intervención válido el mes de la fijación (aumentado en un 55%) y el del mes de la importación.
Los derechos fijados y los elementos que han servido para su cálculo se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El derecho a la importación se disminuye en 3 ¤/t, cuando la mercancía llega por el océano Atlántico al mar Mediterráneo. En 2 ¤/t, si llega por el océano Atlántico al Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Suecia o puertos atlánticos de la Península Ibérica.
El importador puede beneficiarse de una reducción de derecho de importación de 24 ¤/t para el maíz vítreo que cumple determinadas características cualitativas.
La forma de cálculo de los precios CIF y de los derechos de importación se regula por el Reglamento (CE) nº 1249/96 de la Comisión.
Contingentes arancelarios
Existen reducciones de los derechos arancelarios para cantidades limitadas de determinados productos, en forma de contingentes en general anuales, en virtud de acuerdos firmados por la UE en la esfera internacional. Algunos se deben a compromisos adquiridos por la UE en el marco del Acuerdo de la Ronda Uruguay para respetar las obligaciones derivadas del cumplimiento del "acceso actual" y el "acceso mínimo", otros se deben a la renegociación del acceso realizada por la UE con posterioridades al citado acuerdo. Por último, la UE tiene con determinados países o áreas geográficas acuerdos para la entrada de ciertos productos en condiciones preferenciales, como, por ejemplo, el Acuerdo de Asociación Económica con los países ACP, o el Acuerdo de Asociación Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y ciertos países de la cuenca mediterránea, entre otras.
Dentro de estos contingentes anuales son destacables los siguientes:
-2.000.000 t de maíz para su consumo en España.
-300.000 t de sorgo para su consumo en España.
Ambos con una reducción variable del derecho de importación dependiendo de la relación entre el precio español y el precio CIF de importación.
De las cantidades anteriores se deducen las importaciones de tres sustitutivos de los cereales en la alimentación del ganado (gluten de maíz, residuos de cervecería y pieles de cítricos).
Existen también contingentes para la importación de ciertos productos sustitutivos de los cereales.
Restituciones a la exportación
En la medida que resulte necesario para permitir la exportación de los cereales de origen comunitario o sus derivados sobre la base de los precios de dichos productos en el mercado mundial y dentro de los límites establecidos en el Acuerdo firmado por la Comunidad en el marco de la OMC, que se detallan a continuación, se puede compensar la diferencia entre esos precios y los comunitarios mediante una restitución a la exportación.
Límite actual de los gastos totales y cantidades que pueden salir con restitucion de la UE
Producto | Nivel de gasto (Millones ¤) | Cantidad (Miles t.) |
---|---|---|
Trigo y harina de trigo | 1.141,1 | 13.436,4 |
Cereales pienso | 882,9 | 9.973,4 |
Producto | Nivel de gasto (Millones ¤) | Cantidad (Miles t.) |
Para la atribución de las cantidades que pueden exportarse con restitución ha de adoptarse el método más adecuado a la naturaleza del producto y que utilice los recursos disponibles con la mayor eficacia posible, sin dar lugar a discriminaciones entre los operadores comunitarios, así como el menos complicado desde el punto de vista administrativo.
o Las restituciones se fijarán, previo dictamen del "Comité de Gestión de la OCM Única":
- de forma periódica (restituciones de derecho común), generalmente al menos una vez al mes, tanto para cereales grano como para productos transformados a base de cereales. Éstas últimas se calculan en relación a la cantidad de cereales grano necesaria para la producción de 1.000 Kg de producto.
La cuantía de la restitución de derecho común aplicable será la vigente el día de la solicitud del certificado de exportación, siendo la misma para toda la Unión Europea pero pudiendo variar en función del destino.
- Por adjudicación de una restitución máxima en una licitación previamente abierta mediante un reglamento publicado en el DOUE junto con un anuncio en el que se especifican fechas de presentación de ofertas y servicios competentes de los Estados miembros donde pueden dirigirse. Esta modalidad sólo se aplica para los cereales grano.
La oferta sólo es válida si antes de la fecha límite de presentación se ha constituido una garantía de la adjudicación. Las ofertas, con carácter secreto y anónimo, son enviadas por el Estado miembro a la Comisión, para ser dictaminadas en el Comité de Gestión.
Los elementos que se tienen en cuenta al fijar una restitución son:
En el caso de que los pecios mundiales fueran más altos que los comunitarios la Comisión puede establecer una tasa a la exportación.
El Reglamento que regula las modalidades por las que se rige la concesión de restituciones (o tasas) a la exportación es el Reglamento (CE) nº 800/1999, de la Comisión.
También pueden abrirse adjudicaciones para exportar cereales a partir de las existencias en intervención. En este caso, lo que el licitador ofrece es un precio de compra y lo que se determina por la Comisión, asistida por el Comité de Gestión, es el precio mínimo que ha de pagarse, rechazándose las ofertas de precios inferiores a éste.
Certificados de importación y exportación.
Toda importación o exportación comunitaria de los productos contemplados en el OCM de cereales está sujeta a la presentación de un certificado de exportación o importación. Estos certificados son expedidos por los Estados miembros a toda persona interesada que lo solicite ante el organismo competente, siendo válidos en toda la Comunidad independientemente del Estado miembros de expedición.
La expedición de los certificados está supeditada a la presentación de una fianza que garantiza la obligación de importar o exportar mientras dure el período de validez del certificado, perdiéndose dicha garantía total o parcialmente si durante el citado plazo no se realiza operación comercial sólo parcialmente.
El período de validez y las garantías, diferentes según los productos a la operación comercial de que se trate, se fijan con carácter general en el Reglamento (CE) nº 1342/2003 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación, del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y arroz.
- La política de defensa de la competencia comunitaria se aplicara a la producción y el comercio de los productos regulados por esta OCM. - Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán mutuamente los datos necesarios para la aplicación de la OCM y el cumplimiento de los compromisos internacionales. - La Comisión estará asistida por un "Comité de Gestión de la OCM Única". La Subdirección General de Cultivos Herbáceos, Industriales y Aceite de Oliva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación , tiene encomendada entre sus funciones la representación de España en grupos de trabajo del Consejo y la Comisión en todos los temas relacionados con la legislación de la UE sobre Cereales, así como la gestión del mercado, lo que se realiza en concreto en el Comité de Gestión de cereales en el que la Comisión y los Estados miembros realizan un seguimiento continuada del mismo.