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Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse, si se dispone de ello, características y requisitos de calidad, así como resultados de pruebas no oficiales y los conocimientos adquiridos con la experiencia practica del cultivo, la reproducción y la utilización. Las descripciones detalladas de las variedades y su denominaciones se tendrán en consideración, siempre y cuando la persona responsable de los ensayos no oficiales, disponga de la necesaria cualificación técnica y la descripción sea suficientemente detallada.
El examen oficial no se llevará a cabo si toda la documentación anterior se aporta y se considera suficiente.
Sólo se aceptarán solicitudes de variedades amenazadas por la erosión genética y donde la región biogeográfica de origen o de adaptación se encuentra identificada adecuadamente.