Buscador principal

Detalle Noticias

20 de agosto de 2026

Mediante orden firmada el 14 de agosto

Galería multimedia

La tramitación se realiza de oficio, sin necesidad de que los beneficiarios presenten una solicitud, con el objetivo de agilizar al máximo el abono de las ayudas

España ha establecido la intensidad de la ayuda en el máximo permitido, equivalente al 70 % de la diferencia del precio del combustible previo al inicio del conflicto en Oriente Medio

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha cursado la orden para realizar un primer pago de 3.210.853,38 euros a 3.798 armadores que disponen de 4.034 buques pesqueros en concepto de las ayudas de Estado para compensar el incremento de precio del combustible como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Medio.

Estas ayudas compensan el incremento del precio del combustible consumido entre los pasados 22 de marzo y 30 de abril. La Secretaría General de Pesca trabaja en la gestión de un segundo grupo de beneficiarios, correspondiente a aquellos que presentaron alegaciones y publicará la correspondiente resolución con el listado definitivo y las cuantías correspondientes. 

Estas ayudas se enmarcan dentro del conjunto de medidas de apoyo al sector pesquero impulsadas por el Gobierno para compensar el incremento de los costes del combustible y que se encuentran recogidas en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Con el objetivo de que los beneficiarios reciban las ayudas con la mayor celeridad posible, el procedimiento se tramita de oficio y sin necesidad de solicitud por parte de los interesados.

Para la tramitación de estas ayudas, se ha verificado en primer lugar los barcos que han realizado actividad pesquera durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo y 30 de abril, y que por tanto han tenido gasto en combustible.

El cálculo de la ayuda se realiza por buque, multiplicando el importe unitario por el consumo diario de combustible y por el número de días de actividad que haya realizado dentro del período elegible (hasta un máximo de 200.000 euros por buque y 400.000 euros por armador).

La ayuda se establece con un límite de 0,20 euros por litro de gasóleo, pero también contempla la posibilidad de realizar pagos complementarios en caso de que el 70 % del incremento del precio medio del combustible de todo el periodo elegible sea superior a la suma de los 0,2 euros/litros ya abonados en pagos intermedios. 

El consumo diario de combustible de la flota se establece de acuerdo con el consumo diario por barco publicado en la Encuesta Económica de Pesca Marítima, año 2024, cuyos datos parten de la información proporcionada por los propios armadores.

El Gobierno ha ampliado el periodo inicialmente previsto en el mencionado real decreto-ley para la concesión de la ayuda temporal compensatoria destinada a las empresas armadoras de buques pesqueros. De esta forma el periodo subvencionable se extiende desde el 22 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2026.

Las medidas impulsadas por el Gobierno de España han sido autorizadas por la Comisión Europea, que permiten la concesión de este tipo de ayudas de Estado. En aplicación de este marco, España ha establecido la intensidad de la ayuda en el máximo permitido, equivalente al 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del combustible y el que tenía previo al inicio del conflicto en Oriente Medio, 0,697 euros por litro (23 de febrero). 


La distribución territorial de las ayudas por puerto base es la siguiente:
 

 

 

CCAA

PROVINCIA

Nº ARM

Nº BUQUES

IMPORTE

Andalucía

Almería

129

135

682.858,54 €

Cádiz

216

234

Granada

18

20

Huelva

205

225

Málaga

114

124

TOTAL

682

738

Canarias

Las Palmas

188

197

71.204,73 €

Santa Cruz

140

149

TOTAL

328

346

Cantabria

Cantabria

82

84

168.281,69 €

Cataluña

Barcelona

80

89

386.694,72 €

Girona

115

125

Tarragona

182

185

TOTAL

377

399

Com Valenciana

Alicante

110

125

362.845,75 €

Castellón

84

90

Valencia

48

51

TOTAL

242

266

Galicia

A Coruña

839

876

1.247.405,61 €

Lugo

89

94

Pontevedra

743

787

TOTAL

1671

1757

Illes Balears

Illes Balears

169

177

81.062,71 €

País Vasco

Bizkaia

11

12

54.929,05 €

Principado de Asturias

Asturias

136

140

88.111,09 €

Región de Murcia

Murcia

101

115

67.459,49 €

 

TOTALES

3799

4034

3.210.853,38 €

 

 

Documentos

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones:

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.