Conforme a lo recogido en el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025, se describen a continuación lo anexos modificados de la citada resolución, conforme a las comunicaciones recibidas, por fecha de publicación.
Las modificaciones de estos anexos entran en vigor desde el momento de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.