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Muermo

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Ficha de la enfermedad

Descripción de la enfermedad

El muermo es una enfermedad infecciosa contagiosa de los équidos (caballos, asnos y mulas) con potencial zoonósico, causada por la bacteria Burkholderia mallei. Se caracteriza por la formación de nódulos y ulceraciones en el tracto respiratorio, especialmente en la cavidad nasal y los pulmones, pudiendo presentarse también una forma cutánea.

La enfermedad puede cursar de forma aguda, subaguda o crónica. Los asnos y mulas suelen desarrollar formas agudas más graves, mientras que en los caballos son más frecuentes las infecciones crónicas o subclínicas.

El agente causal es Burkholderia mallei, una bacteria gramnegativa, no esporulada e inmóvil, perteneciente al género Burkholderia. Se trata de un patógeno intracelular facultativo con elevada capacidad para producir infecciones crónicas y persistentes en équidos. Presenta escasa resistencia en el medio ambiente, siendo sensible a la desecación, la luz solar y al calor, aunque puede sobrevivir durante periodos prolongados en ambientes húmedos o en agua. 

Es una enfermedad de categoría A+D+E (enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia).

El muermo es una enfermedad de declaración obligatoria en España, de conformidad con el Real Decreto 779/2023 (ver infografía). El Laboratorio Nacional de Referencia es el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete.

Transmisión 

La transmisión se produce principalmente por contacto directo con animales infectados o portadores, a través de secreciones nasales, exudados de lesiones cutáneas, saliva, agua o alimentos contaminados. La infección ocurre generalmente por inhalación, ingestión de comederos de agua y alimento contaminados o inoculación en heridas a través de contacto con fómites (arneses, cuerdas, material de manejo).

El periodo de incubación puede variar desde unos pocos días hasta varios meses, dependiendo de la especie infectada y la vía de infección. Los casos crónicos y subclínicos “ocultos” constituyen posibles fuentes de infección debido a la permanente o intermitente liberación de la bacteria.

De forma muy poco frecuente, el muermo se puede transmitir a los humanos por contacto directo con animales enfermos u objetos contaminados, pudiendo cursar con diferentes formas clínicas principalmente en función de la vía de infección: cutánea, pulmonar, septicémica o, más raramente, crónica.

Signos clínicos

Por lo general, el muermo adopta una forma aguda en asnos y mulas que puede llegar a producir la muerte de los animales en pocos días, mientras que en caballos sigue generalmente un curso más crónico. 

Los signos clínicos pueden afectar predominantemente al aparato respiratorio superior, al pulmón o a la piel y vasos linfáticos (forma cutánea o "farcy"), pudiendo coexistir varias de estas manifestaciones en un mismo animal.

Diagnóstico

El diagnóstico del muermo se basa en la sospecha clínica, los antecedentes epidemiológicos y la confirmación laboratorial. 

Entre las técnicas de diagnóstico inmunológico recomendadas por la OMSA y por el laboratorio europeo de referencia se encuentra la reacción de fijación del complemento. Esta prueba es un método serológico exacto y fiable para su uso en el diagnóstico del muermo equino. Además, permite obtener resultados positivos dentro de la primera semana posterior a la infección y reconocer sueros de casos crónicos exacerbados. Mas información sobre diagnóstico o las muestras a tomar en el siguiente enlace del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete:  Muermo (mapa.gob.es).

Medidas de control

Actualmente no existe un tratamiento veterinario eficaz ni una vacuna autorizada frente al muermo. Por ello, la prevención y el control de la enfermedad se basan en la detección precoz, el diagnóstico laboratorial y la rápida aplicación de medidas de control para evitar su propagación. 

En países libres de la enfermedad, la principal medida preventiva consiste en el control de los movimientos e importaciones de équidos procedentes de zonas de riesgo, mediante controles sanitarios y certificación veterinaria.

En caso de sospecha o confirmación, las medidas de control incluyen la notificación inmediata a la autoridad competente, la restricción de movimientos, la cuarentena de las explotaciones afectadas, la eliminación de los animales positivos y la limpieza y desinfección de las instalaciones y materiales contaminados.
 

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de muermo integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

Desde la Unión Europea se contemplará la siguiente normativa: 
 

Normativa Ámbito de aplicación
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal»).

Marco jurídico base de sanidad animal en la UE

Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Actualización respecto a la lista de enfermedades del anexo II del Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.

Categoría A+D+E: como enfermedad que no está presente en la Unión y por la que deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia siendo, además, una enfermedad sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación y por la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia.

Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Medidas específicas ante sospecha y confirmación focos: zonas de restricción, sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y control de brotes

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

Condiciones sanitarias aplicables a los movimientos intracomunitarios de animales terrestres y huevos para incubar

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes. Normas de vigilancia epidemiológica, programas de erradicación y reconocimiento del estatus de libre de enfermedad
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Requisitos sanitarios para importaciones y manejo de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión de 7 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. Sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria, informes y procedimientos para programas de vigilancia y erradicación

 

A nivel nacional, el muermo se encuentra regulada por la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, así como por el Real Decreto 779/2023 por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Situación de la enfermedad

El muermo es una enfermedad que, aunque históricamente tuvo una amplia distribución mundial, actualmente se considera erradicada en gran parte de Europa, incluida España, así como en América del Norte y Australia.
Sin embargo, la enfermedad sigue presente de forma endémica o con apariciones esporádicas en determinados países de Asia, Oriente Medio, África y América del Sur. 
 

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