El Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, de protección de los animales durante su transporte, así como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establecen la obligación de autorización y registro de los transportistas de animales vivos, de sus medios de transporte y de sus contenedores.
Por ello, el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, establece en su artículo 14, que el Departamento mantendrá a efectos de coordinación de una base de datos informatizada.
El acceso a la base de datos está restringido a la administración y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Para autorizar a un nuevo transportista o medio de transporte debe ponerse en contacto con la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la aplicación mediante una clave de usuario y una contraseña