A nivel europero se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2247 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2025 que establece medidas fitosanitarias estrictas para prevenir la entrada y dispersión de: Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter asiaticus.
A nivel nacional se ha publicado el Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa Nacional de Control y Erradicación de Trioza erytreae y el Programa Nacional de Prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. Dicho real decreto tiene por objeto adaptar la normativa contenida en el Real Decreto 23/2016 (al que deroga), a los ajustes incluidos en la normativa europea y a los avances científicos de control de la plaga Trioza erytreae.
Por un lado, se han adaptado las medidas de erradicación en el caso de presencia de organismos vectores sin presencia de HLB, incorporando el control biológico como complemento a los tratamientos fitosanitarios en el caso de presencia de Trioza erytreae y dejando la posibilidad de aplicar medidas adicionales por parte de la autoridad competente con base al riesgo y teniendo en consideración su viabilidad y eficacia, tales como destrucción o podas severas. En el caso de presencia de HLB y de organismos vectores se establece la obligatoriedad de destruir todas las plantas de especies sensibles dentro de la zona infestada, y se incorpora la obligatoriedad de prospectar la zona tampón de conformidad con un muestreo sólido desde el punto de vista estadístico y basado en el riesgo. Los cambios incluidos en los requisitos para la circulación en la Unión de las plantas hospedadoras de Trioza erytreae están justificados técnicamente, y son coherentes con el contenido de lo dispuesto en la normativa europea.
Complementando este RD el MAPA, asesorado por expertos y las Comunidades Autónomas, ha aprobado el Plan Nacional de Contingencia de Trioza erytreae (Del Guercio). De la ejecución de este PNC se derivan los Planes específicos de Acción para las labores de actuación concretas ante la presencia de brotes o sospechas fundadas de los mismos, hasta su comprobación o descarte definitivo.
En el Plan Nacional de Contingencia se incluyen:
- Un Protocolo de prospecciones para su detección. Las Comunidades Autónomas efectúan prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la presencia de T. erytreae, D. citri, y C. Liberibacter spp., sobre los vegetales, cultivados o espontáneos, y productos vegetales de las especies sensibles,
- Medidas cautelares a adoptar en caso de sospecha de la presencia del organismo nocivo, y
- Un Programa de Erradicación que consta de:
- Vigilancia: Prospecciones para conocer la distribución de la plaga. Con el objetivo de delimitar la zona infestada y establecer la zona tampón.
- Zona demarcada: Si se confirma la presencia de T. erytreae se establecerá una Zona Demarcada que estará formada por la zona infestada y una zona tampón de 3km de radio alrededor del brote.
- Erradicación