El Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 establece los objetivos de la política pesquera común, aquellos a los que deberá dirigirse la ejecución del FEP; dicho Reglamento distingue entre regiones objetivo de "convergencia" y regiones objetivo de "no convergencia".
El artículo 3 (n) de ese Reglamento recoge el concepto "objetivo de convergencia" que según se establece será: "el objetivo de la actuación en favor de los Estados miembros y regiones menos desarrollados de acuerdo con el reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006" que establece en su artículo 3.2. (a) la definición siguiente:
a). "El objetivo de «convergencia» perseguirá acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficiencia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos";
El Reglamento (CE) Nº 1083/2006 establece la distribución de los fondos estructurales y de Cohesión para cada zona, respecto al Fondo Europeo de Pesca será el Reglamento de base (Reglamento. Nº 1198/2006) el que establezca los límites máximos y mínimos de la contribución del fondo para cada región objetivo eje, según lo establecido en el artículo 53:
Distribución en regiones objetivo de convergencia:
a).- 75% del gasto público cofinanciado por el FEP en regiones con derecho en virtud del objetivo de convergencia con sujeción a lo dispuesto en los siguientes apartados 7, 8 y 9.
Las excepciones que afectan a España son las dispuestas en los apartados 7 y 8, son:
53.7: Para las operaciones financiadas se aumentará hasta 10 puntos ya sea en virtud a:
1.- paralizaciones temporales o inversiones en los buques, si forman parte de un plan de recuperación o,
2.- cuando se refieran a las medidas socioeconómicas o las primas individuales para la pesca costera artesana, la contribución del eje prioritario 1
53.8: En los casos de operaciones en virtud a paralizaciones definitivas, el límite máximo de la contribución FEP para el eje prioritario 1 se aumentará hasta 10 puntos.