En el Reglamento 2016/1012, de 8 de junio de 2016 sobre Cría animal se define raza como población de animales suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie por una o varias agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir dichos animales en libros genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, a fin de perpetuar sus características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el marco de un programa de cría.
Un animal reproductor de raza pura es aquel inscrito o registrado e inscribible en la sección principal de un libro genealógico.
Se entiende por encaste, estirpe o variedad, a la subpoblación cerrada genéticamente estable y uniforme de animales reproductores de una raza concreta, que ha sido creada a base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza, sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones.
La relación oficial y la clasificación de todas las razas ganaderas reconocidas y utilizadas en España por su interés económico, productivo, cultural, medioambiental o social, destinadas a ser objeto de un programa de cría y que se recogen en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de1 de marzo de 2019, se denomina Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
El control técnico de las razas, definido y regulado en los artículos 3.p y 30 del Real Decreto 45/2019, de 1 de marzo de 2019, podrá llevarse a cabo a través de un inspector de raza. En el caso de las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el inspector de la raza será un funcionario designado a estos efectos.
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