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Normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. [Enlace BOE]

 

A continuación, se facilita un breve resumen sobre lo que establece el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero.

 

Objetivo

La normativa tiene por objetivo definir las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, conforme a la Directiva 1999/74/CE.

Ámbito de aplicación

No se aplica a establecimientos con menos de 350 gallinas ni en explotaciones de gallinas reproductoras, que siguen siendo reguladas por el RD 348/2000.

Requisitos según sistema de cría

  • Requisitos generales (Anexo I). Además de las exigencias del RD 348/2000, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Revisión diaria. Hay que revisar a las gallinas al menos una vez al día para asegurarse de que están bien.

    • Ambiente tranquilo. Se debe evitar el ruido excesivo y repentino. Los equipos (como comederos o ventilación) deben ser silenciosos.

    • Buena iluminación. Debe haber luz suficiente para que las gallinas se vean entre sí y puedan moverse con normalidad. También es obligatorio que tengan un período de oscuridad diario para descansar bien, con un rato de penumbra antes de apagarse la luz.

    • Limpieza. Las instalaciones deben mantenerse limpias. Se deben retirar los excrementos con frecuencia y limpiar todo después de vaciar la nave entre lotes.

    • Seguridad en las instalaciones. Las naves y jaulas deben estar bien cerradas para que las gallinas no se escapen.

    • Acceso fácil si hay varios niveles. Si hay distintos niveles o pisos, debe poder accederse fácilmente a cada uno para revisar y manejar a las aves sin causarles daños.

    • Jaulas bien diseñadas. Las puertas de las jaulas deben permitir sacar a las gallinas sin hacerles daño.

    • Prohibidas las mutilaciones (excepto el pico). No se permite cortar partes del cuerpo de las gallinas, excepto el recorte de pico en pollitas de menos de 10 días, y solo si lo hace personal cualificado para evitar peleas y picoteos.

  • Jaulas no acondicionadas (Anexo II). Prohibidas nuevas instalaciones desde 1 enero 2003.

    • Aportar mín. 550 cm² por gallina, utilizables.

    • Comederos con al menos 10 cm por gallina y bebederos proporcionales.

    • Disponibilidad de dispositivos de recorte de uñas.

  • Jaulas acondicionadas (Anexo III)

    • Superficie mínima 750 cm² por gallina, de los cuales 600 cm² deben ser utilizables. Altura mínima de 20 cm y superficie total mínima de 2 000 cm².

    • Incluyir nido, yacija, etc.

  • Sistemas alternativos (Anexo IV). En cría en suelo, campera o ecológica:

    • Comederos de 10 cm longitudinales o 4 cm circulares por ave.

    • Bebederos: continuos de 2,5 cm, o circulares 1 cm por ave, o boquilla (1 por cada 10 ave).

    • Nidos colectivos de 1 m² por hasta 120 gallinas.

    • Aseladeros: 15 cm por ave, sin colocarse sobre la yacija.

    • Yacija: 250 cm² por gallina, ocupando al menos 1/3 del suelo.

    • Densidad inferior a 9 gallinas/m².

    • Atenuación de caídas entre niveles, máximo 4 niveles, separación mínima de 45 cm, trampillas exteriores con determinadas dimensiones y refugios.

Registro y trazabilidad

Exige un registro oficial de establecimientos con un número distintivo para garantizar trazabilidad de los huevos.

Inspección y controles

Las autoridades competentes deben realizar inspecciones y remitir informes al Ministerio y a la Comisión Europea sobre el cumplimiento del decreto.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento se sanciona según la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

 

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

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